REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000141
SOLICITANTES: Ciudadanos ANA CONSTANZA CHAVEZ COLMENAREZ y FERNANDO JESUS RIVERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 16.260.152 y 14.798.316 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Las Colinas de Agua Blanca, calle 4, Santa Bárbara, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy y el segundo en la tercera avenida, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia estado Yaracuy, asistidos por la abogada Mayerling Aldana, Defensora Pública Tercera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 04 de agosto de 2017, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ANA CONSTANZA CHAVEZ COLMENAREZ y FERNANDO JESUS RIVERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 16.260.152 y 14.798.316 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Las Colinas de Agua Blanca, calle 4, Santa Bárbara, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy y el segundo en la tercera avenida, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia estado Yaracuy, asistidos por la abogada Mayerling Aldana, Defensora Pública Tercera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 04 de agosto de 2017, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de VEINTE DOLARES NORTEAMERICANOS (20,00 USD) MENSUALES, que serán entregados en alimentación para el niño los días 28 de cada mes. Asimismo, en cuanto a la cuota correspondiente a UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES ( zapatos, medias, pantalones bóxer, camisa y bolso) que se generen para el mes de septiembre de cada año, la cantidad de CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (50,00 USD) transferidos la cuenta de la madre a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. Del mismo modo, en cuanto a los GASTOS DECEMBRINOS, el padre aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (50,00 USD), transferidos la cuenta de la madre a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. En relación a los gastos extras que genere la crianza del niño relativos, recreación, consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con el niño un fin de semana cada quince (15) días buscándolo el día sábado a la 1:00 p.m. y retornándolo al hogar materno, ubicado en el Sector Las Colinas de Agua Blanca, calle 4, Santa Bárbara, cerca del Simoncito Madennis Bracho, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, el día domingo a las 2:00 p.m. con pernocta. Los días de carnaval y semana santa serán alternados iniciando el próximo año (2024) con el padre, es decir, el niño compartirá con el padre en carnaval y con la madre en semana santa. El día del cumpleaños del niño, el padre compartirá desde las 8:30 a.m. hasta las 4:00 p.m. En los cumpleaños de la madre, el niño compartirá con ésta aunque este fijado con el otro progenitor, igual en el cumpleaños del padre. Las vacaciones escolares el padre compartirá con el niño quince (15) días, y el resto del periodo vacacional lo compartirá con la madre. En temporada decembrina el padre compartirá con el niño 24 y 25 de diciembre, retornándolo al hogar materno el día 26 de diciembre a las 8:30 a.m. con pernocta y el 31 de diciembre y 01 de enero lo compartirá con la madre, siendo alternado los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, ni dejarlo al cuidado de terceros, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 04 de agosto de 2017, de cinco (05) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 1:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.