REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de mayo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000149
SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS ENRIQUE MALDONADO ORDOÑEZ y XIOMARA LISBETH PRINCIPAL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 12.077.792 y 19.061.541 respectivamente, asistidos por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 08 de abril de 2011, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LUIS ENRIQUE MALDONADO ORDOÑEZ y XIOMARA LISBETH PRINCIPAL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 12.077.792 y 19.061.541 respectivamente, asistidos por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 08 de abril de 2011, de doce (12) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
La madre compartirá con su hijo os días sábados y domingos, buscándolo a las 11:30 a.m. en el hogar paterno y retornándolo a las 4:00 p.m. Asimismo con ocasión a los días carnaval y semana santa, pretendo sea alternado estos periodos, previo acuerdo entre las partes y respetando los deseos del adolescente. Respecto al cumpleaños del adolescente será compartido, en cuyo caso la madre compartirá con el niño desde las 11:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y con su progenitor el resto del día. Referente al día de la madre y cumpleaños de la madre con la progenitora y el día del padre y cumpleaños de éste con el padre. En cuanto al 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero de cada año, será de manera compartida, siendo alternado los siguientes años, empezando este año el 24 con el padre y el 31 con l madre, previo acuerdo entre las partes. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, el padre indicará a la madre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 08 de abril de 2011, de doce (12) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
Se publicó y registró, siendo las 3:20 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.