REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000403
SOLICITANTE: Ciudadana ANA GABRIELA RIOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.465.649, asistida por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 02 de mayo de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.044.405.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA PANAMEÑA
En fecha 17 de abril de 2023, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA PANAMEÑA interpuesta por la Ciudadana ANA GABRIELA RIOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.465.649, asistida por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar autorización para que el ciudadano JOSE MANUEL MARRUFO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.301.863, quien es el padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 02 de mayo de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.044.405, pueda tramitar visa en los Organismos Competentes de la República de Panamá.
En fecha 20 de abril de 2023, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, fijándose oportunidad para la celebración de audiencia de evacuación de pruebas para el día 02 de mayo de 2023 a las 10:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, Ciudadana ANA GABRIELA RIOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.465.649, asistida por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 02 de mayo de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.044.405, signada con el Nº 2233 de los libros de Nacimiento llevados por ante la Oficina de registro civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2009 y que consta a los folios 2 del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la minoridad del referido adolescente, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana ANA GABRIELA RIOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.465.649, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 02 de mayo de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.044.405 y del ciudadano JOSE MANUEL MARRUFO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.301.863, consta a los folios 3, 4 y 5 del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
TERCERO: Copia simple de los pasaporte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 02 de mayo de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.044.405, Pasaporte Nº 169712707, fecha de emisión 28/07/2022, fecha de vencimiento 27/07/2027, consta al folio 6 del expediente. Instrumento que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
CUARTO: Copia simple de Carnet de permanencia provisional, del ciudadano JOSE MANUEL MARRUFO GONZALEZ, signado con el Nº 1002457 emitido por el Ministerio de Seguridad Pública Servicio Nacional de Migración de la República de Panamá, consta al folio 7 del expediente. Instrumento que se le da valor probatorio por la libre convicción razonada y del mismo se desprende que el referido ciudadano ostenta permanencia legal en la República de Panamá.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE VISA PANAMEÑA, en consecuencia SE AUTORIZA al ciudadano JOSE MANUEL MARRUFO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.301.863 y Carnet de permanencia provisional signado con el Nº 1002457 emitido por el Ministerio de Seguridad Pública Servicio Nacional de Migración de la República de Panamá, en su carácter de progenitor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 02 de mayo de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.044.405, para realizar todos los trámites necesarios a los fines de la obtención de la visa panameña, por ante los Organismos Competentes en la República de Panamá,, previo cumplimiento de los extremos de Ley, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los tres (03) días del mes de mayo de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 1:50 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
|