REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000181
DEMANDANTE:: Ciudadana LUISA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.342.713, asistida por la abogada Mayerling Aldana, Defensora Pública Tercera con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: Ciudadano CARLOS JOSE PERAZA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.413.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de mayo de 2018, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de mayo de 2018, de cuatro (04) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la Ciudadana LUISA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.342.713, en su condición de abuela materna, domiciliada en el Caserío Tapa La Lucha, calle Nº 9, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, desde que la madre del niño de autos, ciudadana GREGORIA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.413.430, falleciera el 10 de febrero de 2023, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 18 emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Peña, estado Yaracuy y que se encuentra inserta a los folios 11, 12 y vuelto del expediente. Por otro lado el padre del niño de autos, Ciudadano CARLOS JOSE PERAZA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.413, según lo manifestado por la demandante, no ha cumplido como padre a tal manera que no conoce al niño, desconociendo su residencia actual o cualquier información sobre el, asimismo indica la solicitante que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento y desarrollo psicológico del niño quien es su nieto, por lo que requiere representarlo legalmente.

Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.

Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la abuela materna del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de mayo de 2018, de cuatro (04) años de edad, a la Ciudadana LUISA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.342.713, en su condición de abuela materna, domiciliada en el Caserío Tapa La Lucha, calle Nº 9, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el niño deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:45 p.m. se cumplió con lo ordenado.-