REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UH06-V-2021-000010
DEMANDANTE:: Ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.426.884 asistido por el abogado Gilbert Gutiérrez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 209.870.
DEMANDADA: Ciudadana MARIEMIL IKARU MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.442.296.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (CAUSAL ORDINAL 2º ARTICULO 185 CODIGO CIVIL)
En fecha 23de julio de 2021, se recibió demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el Ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.426.884 asistido por el abogado Gilbert Gutiérrez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 209.870, contra su cónyuge Ciudadana MARIEMIL IKARU MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.442.296, mediante la cual solicitan sea disuelto el vinculo conyugal que los une desde 18 de diciembre de 2013.
En fecha 04 de agosto de 2021, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se libro oficio al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) a los fines de que fuera remitidos los movimientos migratorios de la demandada de autos, las resultas del mismo arrojaron que no registra movimientos.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2022, presentada y suscrita por el Ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.426.884 asistido por el abogado Gilbert Gutiérrez, indica al Tribunal la dirección de la demandada, por lo que se libro boleta de notificación correspondiente.
Al folio 51 del expediente, consta boleta de notificación de la demandada debidamente practicada y al folio 52 certificación por parte de la secretaria de este Tribunal en fecha 18 de abril de 2023.
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2023 se fija oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación para el día 05 de mayo de 2023 a las 9:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la única audiencia de mediación, se dejó constancia de la comparecencia del Ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.426.884 y de la incomparecencia de la demandada Ciudadana MARIEMIL IKARU MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.442.296, quien no asistió ni por sí ni por medio de apoderado judicial, quien solicitó el derecho de palabra, siendo acordado por el Tribunal, quien manifestó:
“Buenos días ciudadana Juez, en este acto quiero manifestar mi decisión de desistir del presente asunto, asimismo solicito me sean devueltas las actas de nacimiento de mis hijos, es todo.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, en la audiencia única de mediación, de manera voluntaria, manifestó su deseo de desistir del presente asunto. Así mismo, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había contestado la demandada, por consiguiente se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por el Ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.426.884. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 11:35 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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