REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2022-000225
DEMANDANTE:: Ciudadana YESICA MARIA GALLARDO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.954.194, asistida por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: Ciudadano YONNY JOSE CUAURO ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.772.235.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA , nacida el día 06 de marzo de 2014, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (FIJACIÓN)
SINTESIS DEL CASO
En fecha 14 de noviembre de 2022 se recibió la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), presentada por la Ciudadana YESICA MARIA GALLARDO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.954.194, asistida por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de marzo de 2014, de nueve (09) años de edad, contra el ciudadano YONNY JOSE CUAURO ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.772.235, mediante la cual solicita que sea fijado la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de autos.
En fecha 16 de noviembre de 2022, fue admitida la demanda, ordenándose la notificación del demandado Ciudadano YONNY JOSE CUAURO ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.772.235, así como se ordenó librar oficio al lugar de trabajo del prenombrado ciudadano a los fines de que remitan constancia de trabajo del mismo.
Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2022, presentada y suscrita por la demandante YESICA MARIA GALLARDO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.954.194, asistida por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Auxiliar Tercera, solicita sea librada nueva boleta de notificación al demandado en la dirección de su lugar de trabajo, siendo acordado por este Tribunal dejándose sin efecto la boleta de notificación primigenia.
Consta al folio 28 del expediente boleta de notificación debidamente practicada al demandado YONNY JOSE CUAURO ANDRADEZ, siendo debidamente certificada por la secretaria de este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2023, tal como consta al folio 29 del expediente.
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2023, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, para el día 05 de abril de 2023 a las 9:00 a.m., siendo reprogramada por cuanto fue declarado día no laborable por el Tribunal Supremo de Justicia, fijándose nueva oportunidad para el día 09 de mayo de 2023 a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante Ciudadana YESICA MARIA GALLARDO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.954.194, de la comparecencia del demandado Ciudadano YONNY JOSE CUAURO ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.772.235, concediéndole por parte de este Tribunal el derecho de palabra a la demandante YESICA MARIA GALLARDO MONTES, quien expuso:
“Buenos días, ratifico la solicitud de obligación de manutención en beneficio de mi hija, también quisiera informar al tribunal que la niña presenta una patología arritmias cardiacas, por lo que requiere de consultas y tratamientos médicos que son costosos, por lo que solicito que el padre cumpla con el 50% de los gastos que se requieren, es todo.”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al demandado YONNY JOSE CUAURO ANDRADEZ, quien expuso:
“Buenos días, no tengo impedimento, por lo que ofrezco la cantidad de TRECE DOLARES NORTEMAMERICANOS (13,00 USD) QUINCENALES, los cuales pueden ser entregados en moneda física o transferidos a la cuenta de la mama, también me comprometo a comprar para este año escolar en el mes de septiembre los uniformes escolares de la niña (mono, franela y zapatos deportivos, uniforme del diario, pantalón o falda de gabardina, camisa, y los zapatos negros y la ropa interior) y la mama compraría los útiles escolares, incluye bolso, cartuchera y lonchera), los siguientes años serian alternos. Para el mes de diciembre yo cubriría los gastos por concepto de ropa, calzado, ropa interior y juguete de mi hija para el 24 de diciembre y la mama los mismos gastos para el 31 de diciembre siendo alterno los años siguientes. Con respecto a sus consultas medicas, me comprometo a pagar el 50% correspondiente previo acuerdo con la mama de mi hija, es todo.”
En ese estado, se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la demandante YESICA MARIA GALLARDO MONTES, quien expuso:
“Escuchado lo indicado por YONNY JOSE CUAURO ANDRADEZ, estoy de acuerdo con lo planteado, indico mis datos para que realice el pago móvil Banco Venezuela (0102), teléfono: 0424-5370549, cedula: 19.954.194, es todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), interpuesto por la Ciudadana YESICA MARIA GALLARDO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.954.194, asistida por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de marzo de 2014, de nueve (09) años de edad, contra el ciudadano YONNY JOSE CUAURO ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.772.235, en consecuencia tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registro, siendo las 2:25 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.