REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2020-000129
PARTE DEMANDANTE: Constituido por el Ciudadano FRANHMERIS MIGUEL AGUIAR PADRON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.768.379, domiciliado en la Urbanización El Valle, calle 5, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por la abogada Emir Jandume Morr Núñez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-IPSA nro. 38.044.
BENEFICIARIO: Constituido por los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. nacidos en fecha 16/10/2011 y 01/08/2013 de 10 y 09 años de edad, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituido por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN BERMUDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.262.413, con residencia en Urb. San Gerónimo, calle 15 casa nro 11, Municipio Cocorote, asistida por la defensa Publica 4ta, adscrita a la unidad de la Defensa Pública de este estado, con competencia en materia de Protección de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
SÍNTESIS DEL CASO
Se inicia el presente procedimiento de Custodia, incoada por el ciudadano FRANHMERIS MIGUEL AGUIAR PADRON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.768.379, domiciliado en la Urbanización El Valle, calle 5, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por la abogada Emir Jandume Morr Núñez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-IPSA nro. 38.044, en beneficio de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. nacidos en fecha 16/10/2011 y 01/08/2013 de 10 y 09 años de edad, respectivamente, en contra de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN BERMUDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.262.413, con residencia en Urb. San Gerónimo, calle 15 casa nro 11, Municipio Cocorote, asistida por la defensa Publica 4ta, adscrita a la unidad de la Defensa Pública de este estado, con competencia en materia de Protección de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., Niñas y Adolescentes.
Alegó la parte actora en su escrito libelar, entre otras cosas:
Que de manera consensuada la ciudadana: ARELIS DEL CARMEN BERMUDEZ LOPEZ, madre los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.Y ABRIL ARACELIS AGUIAR BERMUDEZ acordaron que los referidos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. vivieran con el padre de los mismos, ciudadano FRANHMERIS MIGUEL AGUIAR PADRON, ya identificado en autos, desde hace aproximadamente 02 años, emigrando con su actual pareja al Perú.
Que el día 26/07/2021, dos años después de haberse ido, la madre de sus hijos, y haberlos abandonado, donde poco le importo si sus hijos se enfermaban, comían, dormían, regresa al país con la intención de querer llevárselos con ella, cuando él tiene dos (02) años ejerciendo de hecho y no de derecho la custodia de sus hijos, donde ella se los entrego voluntariamente, desde ese momento hasta la actualidad les ha demostrado constantemente el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto reciproco y la solidaridad, manteniendo en todo momento un vinculo afectivo con sus hijos, ofreciéndole un entorno familiar, emocional y económico estables, idóneo para la crianza y bienestar físico y psíquico, quienes están a gusto y felices de vivir con él, en contraste con el estado de abandono en que los dejo su madre al marcharse del país dejándolos y ahora sin ninguna mejoría económica evidente, que según fue su intención al marcharse, siendo que el verdadero motivo de su regreso no son sus hijos, sino que la persona con quien se fue del país, su pareja, falleció en Perú, donde ambos vivían y se quedo por allá sola y sin familia, lo que la obligo a regresar.
Admitida la demanda en fecha 18 de agosto del 2021, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se ordenó notificar a la parte demandada de autos, a los fines que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de igual modo, se oficio al SAIME a los fines de la remisión de los movimientos migratorios de la demandada y se acordó Informe Integral por ante los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, una vez concluida la fase de mediación. (f.25)
En fecha; 31/08/21, a través de auto se dejó sin efecto el oficio librado al SAIME en fecha: 18/08/21.
En fecha: 15/09/21 compareció ante este circuito de protección la demandada de autos, ciudadana: Arelys del Carmen Bermudez López, solicitando designación de defensor público, lo cual fue acordado por el tribunal en fecha: 17/09/21. (f.35)
Cursa al folio 37, boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada en el presente asunto.
Cursa a os folios 41 y 43 del expediente boleta de notificación y la correspondiente aceptación de la Defensa Publica Cuarta, para asistir a la demandada de autos.
En fecha 01 de diciembre de 2021, fue recibido oficio Nº EMD-430-21, de fecha: 01/12/21, procedente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, anexándose al mismo el informe integral realizado al demandante de autos. (f.46 - 53)
Notificada válidamente la parte demandada, se acordó por auto de fecha 18 de noviembre del 2021, fijar fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y de no comparecer la parte demandada, se estimaría como contradicha la demanda en todas sus partes. (f.42)
FASE DE MEDIACIÓN
En fecha 02 de diciembre del 2021, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar inicial, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante, y de la demandada, no logrando suscribir acuerdo alguno, prolongándose la misma para el día 17 /01/2021 a las 9: 00am (f.54 y 55).
A los folios 56 y 57, cursa inserta acta levantada a través de la cual se evidencia declaración de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. de autos, oídos por la Juez a quo en fecha 03/12/21.
En fecha 14 de febrero se llevó a cabo audiencia de mediación prolongada, dejando constancia de la presencia de de ambas partes, y por cuanto no se llego a suscribir ningún acuerdo entre las partes, se procede a dar por concluido la fase de mediación en el presente asunto. (f.59)
Cursa a los folios 60 y 61 del presente expediente, autos donde se fijó fecha y hora para celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., Niñas y Adolescentes.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS
Consta a los folios del 63 al 66 escrito de contestación y promoción de pruebas, presentado por la parte demandada, asistida por la defensa pública, y a los folios del 67 al 74, sus anexos.
Consta a los folios del 76 al 79 escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandante, asistido de abogado, y a los folios del 80 al 126, sus anexos.
A través de auto de fecha 03/03/22, el Tribunal dejó constancia que, vencido como quedó el lapso otorgado en el Artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., Niñas y Adolescentes, la parte demandante promovió pruebas y la parte demandada promovió pruebas, y dio contesto la demanda. (f .127)
FASE DE SUSTANCIACIÓN
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación, asi como sus prolongaciones, se materializaron las pruebas presentadas en su oportunidad. Se declaró terminada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. (f.132-135, 138-, 170-172).
En fecha: 22/09/2022, se dicto auto a través del cual se acordó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio de este Circuito de Protección. (f.173)
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 13 de octubre del 2022, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; asimismo fijó fecha y hora para la que tuviese lugar la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, del mismo modo se acordó oír a los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LOPNNA. (f.179)
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, se realizó la misma donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, y demandada la juez como punto previo explica a las partes que en vista del asunto de familia del que se trata y apoyándose en el artículo 258 constitucional, los invita hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, para que medien entre ellos, lo que sería la mejor sentencia para el beneficio de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. de autos, en virtud de lo cual al concedérsele el derecho de palabras a la demandada, ciudadana: ARELIS DEL CARMEN BERMUDEZ LOPEZ, la misma manifestó:
“yo no me opongo de que él se quede con mis hijos yo no tengo problemas que se queden a vivir con él, yo lo que no estoy de acuerdo es que el me dice que veas a los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. cada 15 días, el me dice que todo se cambio porque cuando nos divorciamos el mantenía el régimen por lo que yo pido que cuando el salga yo sea la primera opción de cuidar a los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. no lo deje con otra persona, entiendo su posición de padre los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. están muy apegados con su papá y su papá económicamente está bien y si él está bien mis hijos también, me gustaría ver los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. cuando ellos quieran, pues no cada quince días, si no de forma seguida en la semana por lo que propongo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: 1) pido un día a la semana para yo compartir con ellos después de sus actividades académica y extra cátedras y en caso de que no asistan a dichas actividades extra cátedras compartan conmigo a partir de la salida del colegio, y se quedan conmigo en la casa y los llevo al día siguiente al colegio de allí los retira su papá, 2) en cuanto a los fines de semana seria igual un fin de semana cada quince día, y serán retirados por el papa al colegio y entregados a mi hogar los viernes y retornados el lunes al colegio, 3) en cuanto a los cumpleaños el día del cumpleaños del papá con su papá y mi cumpleaños conmigo, 4) el día de la madre conmigo, el día del padre con su papá, 5) el día de cumpleaños de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. con ambos padres, 6) en las vacaciones escolares una semana con cada padre hasta que terminen las mismas, 7) diciembre este año 31 conmigo y el 24 con papá y rotativo cada año, 8) carnaval conmigo, este año, siendo rotativo los años sucesivos, 9) semana santa con el padre, este año, siendo rotativo los años sucesivos . Es todo”.
Del mismo modo y visto lo expuesto por la demandada, al concederse el derecho de palabras al demandante de autos, ciudadano: FRANHMERIS MIGUEL AGUIAR PADRON, que habiendo oído lo manifestado por la ciudadana ARELYS DEL CARMEN BERMUDEZ LOPEZ, el mismo manifestó:
“estoy de acuerdo y quiero mantener mi petición de tener la custodia de mis hijos, y cuando este ocupado la primera opción de cuido será su mama ojo si ella no está ocupada. Es todo”
Visto lo anterior y vistas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA, a favor de sus hijos, los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. nacidos en fecha 16/10/2011 y 01/08/2013 de 10 y 09 años de edad, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, ya que no vulnera los derechos de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, no quedando otra alternativa a esta sentenciadora, proceder a homologar el acuerdo de los mismos, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
. En base a todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo suscrito entre las partes, en la presente demanda de CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano: FRANHMERIS MIGUEL AGUIAR PADRON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.768.379, domiciliado en la Urbanización El Valle, calle 5, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por la abogada Emir Jandume Morr Núñez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-IPSA nro. 38.044, en beneficio de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. nacidos en fecha 16/10/2011 y 01/08/2013 de 10 y 09 años de edad, respectivamente, en contra de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN BERMUDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.262.413, con residencia en Urb. San Gerónimo, calle 15 casa nro 11, Municipio Cocorote, asistida por la defensa Publica 4ta, adscrita a la unidad de la Defensa Pública de este estado, con competencia en materia de Protección de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior: 1) Los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. compartirán con la madre un (01) día a la semana para después de sus actividades académica y extra cátedras y en caso de que no asistan a dichas actividades extra cátedras compartirán con la madre a partir de la salida del colegio, y se quedaran en la casa materna, llevándolos la madre al día siguiente al colegio de allí los retira el progenitor, 2) Los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. compartirán con la madre un fin de semana cada quince días, siendo retirados por el progenitor al colegio y entregados en el hogar materno los viernes y retornados el lunes al colegio, 3) El día del cumpleaños del padre, con el padre y el dia del cumpleaños de la madre, con la madre 4) El día de la madre, con la mare, y el día del padre con el padre; 5) El día de cumpleaños de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. con ambos padres, 6) En las vacaciones escolares una semana con cada progenitor, hasta que terminen las mismas, 7) En las actividades decembrina, este año 31 con la madre y el 24 con el padre, siendo alterno los años sucesivos; 8) carnaval con la madre, este año, siendo alterno los años sucesivos, 9) semana santa con el padre, este año, siendo alterno los años sucesivos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de mayo de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Meyra Marlene Morles Huek,
La Secretaria,
Abg. Angelica Elimar Gimenez Mendoza
En esta misma fecha y siendo las 12:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Angelica Elimar Gimenez Mendoza
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