REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000254
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano RAUL ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.728.765, domiciliado en la Urbanización El Magisterio tercera etapa, casa Nº 3 Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los ciudadanos RAUL ALFONSO GONZALEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.012.024, ANDREA VALENTINA GONZALEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.813.128 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 08/11/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-33.019.831 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha seis (6) de marzo de 2023, se recibió solicitud de TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado INGRID LOPEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición del ciudadano RAUL ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.728.765, domiciliado en la Urbanización El Magisterio tercera etapa, casa Nº 3 Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su condición de padre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 08/11/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-33.019.831 respectivamente; quien solicita se les declare a sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus LILIAN YUDILE TORREALBA MENDOZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.985.544, fallecida en fecha 27 de ENERO de 2023.
Se admitió la presente solicitud, en fecha nueve (9) de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos y la consignación del edicto todo de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita y presentada por el ciudadano RAUL ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, ampliamente identificado en autos, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, por Unidad de la Defensa Pública adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, consignando el edicto ordenado publicar, del diario Yaracuy al Día de fecha 16 de marzo de 2023, página 10, el cual cursa al folio 14 del expediente; el cual fue agregado a los autos en fecha 30 de marzo de 2023, cursante al folio 21 del asunto.
A los folios 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos RAUL COROMOTO OROPEZA APONTE y DANY AREVADO SOSA ROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.913.254 y V- 12.080.832, el primero domiciliado en calle 13 entre avenida 14 y 15, Barrio Caja de Agua, casa Nº 14-29, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; y el segundo domiciliado en la Urbanización Juan José de Maya, calle principal, final de la manzana “O” casa Nº 4-8, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy respectivamente.
Por auto de fecha 26/04/2023 se ordeno dictar dentro de los cinco días hábiles de despacho siguiente al presente auto.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALESQUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTA JUZGADORA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Se hace necesario que este tipo de solicitud AD PERPETUAM REI MEMORIA, se encuentra prevista y regulada en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone en su primer aparte: “…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficientes para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por lo que se hace necesario observar las pruebas documentales presentadas, que constan a los autos; las cuales son las siguientes: 1) Copia certificada del acta de defunción de la cujus LILIAN YUDILE TORREALBA MENDOZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.985.544, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, signada con el Nº 06 del año 2023, cursante al folio 5 del expediente; documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil del cual se evidencia el fallecimiento de la causante en fecha 27/01/2023. 2) Copia certificada del acta del ciudadano RAUL ALFONSO GONZALEZ TORREALBA, signada con el Nº 755 del año 1999, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente, documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se evidencia la cualidad de hijo con respecto a la causante. 3) Copia certificada del acta de la ciudadana ANDREA VALENTINA GONZALEZ TORREALBA, signada con el Nº 877 del año 2002, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 8 del expediente, documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto a la causante. 4) Copia certificada del acta de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 08/11/2008, cursante al folio 6 del expediente, documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto a la causante. 5) Así como las declaraciones de los testigos ciudadanos RAUL COROMOTO OROPEZA APONTE y DANY AREVADO SOSA ROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.913.254 y V- 12.080.832, el primero domiciliado en calle 13 entre avenida 14 y 15, Barrio Caja de Agua, casa Nº 14-29, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; y el segundo domiciliado en la Urbanización Juan José de Maya, calle principal, final de la manzana “O” casa Nº 4-8, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy respectivamente; cursantes a los folios 19 y 20 del expediente, se observa que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatoriode conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos RAUL ALFONSO GONZALEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.012.024, ANDREA VALENTINA GONZALEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.813.128 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 08/11/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-33.019.831 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus LILIAN YUDILE TORREALBA MENDOZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.985.544, quien falleció ab-intestato, el día 27 de ENERO de 2023; en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Se acuerda cinco (5) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de mayo del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:01 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
ASUNTO: UP11-J-2023-000254
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