REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000435
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos CARLISBETH RODRIGUEZ VEGAS y HARRY WILHELM HERNANDEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.751.835 y 15.454.223 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
HIJOS: El ciudadano GABRIEL ENRIQUE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 2 de julio de 2003 y 11 de septiembre de 2009.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.

En fecha 21 de abril de 2023, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentados por los ciudadanos CARLISBETH RODRIGUEZ VEGAS y HARRY WILHELM HERNANDEZ NOGUERA, antes identificados, asistidos por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 26 de abril de 2023, se ordenó subsanar por cuanto no fue consignada el acta de nacimiento del ciudadano GABRIEL ENRIQUEHERNANDEZ RODRIGUEZ, con la advertencia a la parte actora que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto que riela al folio 13 del expediente, se hizo constar que la parte solicitante no subsanó lo ordenado por este Tribunal en el asunto.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 26 de abril de 2023, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo del año de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS