REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000374
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos YRIS COROMOTO VIEZ DE AGUIAR y JOSE RAFAEL AGUIAR NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.647.637 y 11.346.003 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YNGRI YENIRETH CISNEROS ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.054.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 10 de abril de 2023, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos YRIS COROMOTO VIEZ DE AGUIAR y JOSE RAFAEL AGUIAR NOGUERA, antes identificados, asistidos por la abogada YNGRI YENIRETH CISNEROS ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.054, mediante la cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio en fecha 19 de octubre de 1993, por ante la extinta Prefectura Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 125, del año 1993, que riela a los folios 5 y 6 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cinco (5) hijos, los ciudadanos MICHAEL JOSE, JULIO DAVID, ERICKS GABRIEL, DANIEL MOISES y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, esta última nacida en fecha 17 de julio de 2009; tal como consta del acta de nacimiento que riela en el expediente al folio 7 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija bajo régimen de minoridad.
En fecha 13 de abril de 2023, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificado válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista su opinión favorable, se fijó por auto que riela al folio 22 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa para el día 22 de mayo de 2023, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de las partes, asistidas, debidamente asistidas de abogada, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos YRIS COROMOTO VIEZ DE AGUIAR y JOSE RAFAEL AGUIAR NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.647.637 y 11.346.003 respectivamente. Con respecto a la hija de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece la cantidad de MIL DOSCENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 1.200,00) mensuales, que equivalen a CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD 50,00) al cambio de conformidad con la tasa del Banco Central de Venezuela, que serán entregados a la madre. De igual forma, se establece como cuotas extras para los meses de agosto y de diciembre de cada año, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES y de AGUINALDOS, los montos de MIL DOSCENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 1.200,00) cada una, que equivalen a CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD 50,00) al cambio de conformidad con la tasa del Banco Central de Venezuela, que serán entregados a la madre. Por último, los gastos extras que genere la crianza de la referida hija, los cubrirán ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre quien podrá previo acuerdo con la madre compartir y comunicarse con su hija, respetando siempre las horas de descanso, sueño y de comidas de la misma. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de la adolescente de autos, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS