REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000504
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JOSE AUGUSTO CAMACHO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.355.240, residenciado en la calle 9, carretera panamericana y avenida 1, Parroquia San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta adscrita a la Defensa Pública adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fechas 13 de enero de 2016.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

En fecha 11 de mayo de 2023, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR (MATRIMONIO), interpuesta por el ciudadano JOSE AUGUSTO CAMACHO SANCHEZ, antes identificado, asistido por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta adscrita a la Defensa Pública adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2023, se admitió la presente causa, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo de Curador del niño de autos, asimismo, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de mayo de 2023, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS