REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000526
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano CARLOS DANIEL AGUIAR OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.267.072.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANGEL ALIX LINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.879.
HIJA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 31 de agosto de 2017.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

En fecha 17 de mayo de 2023, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano CARLOS DANIEL AGUIAR OCHOA, antes identificado, asistido por el abogado ANGEL ALIX LINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.879.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2023, se admitió la presente causa, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo de Curador del niño de autos, asimismo, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 30 de mayo de 2023, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS