REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000561
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana EYIVI YOESELIN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.464.766, domiciliada en Los Pinos, calle 5, casa Nº 20, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por el abogado OSCAR ENRIQUE BOLAÑO MUÑOZ, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección d Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 22 de enero de 2012.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 25 de mayo de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentados por la ciudadana EYIVI YOESELIN PEREZ HERNANDEZ, antes identifica, asistida por el abogado OSCAR ENRIQUE BOLAÑO MUÑOZ, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección d Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por auto que riela al folio 6 del expediente, se ordenó la revisión de la presente solicitud a los fines de su admisión de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
El escrito libelar de la presente causa, se fundamenta en una base legal que si bien la parte solicitante considero pertinentes, este Tribunal observa que la misma no es cónsona con los hechos y particularidades que son expuestos por la parte solicitante y que rodea el caso de marras, dado que de conformidad con la sentencia Nº 410 de fecha 17 de mayo de 2018, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Caso RENY VILLALOBOS y YELITZA BRACHO), dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y con el artículo 262 del Código de Civil Venezolano vigente, que se refiere al no presente, y visto que el progenitor de la niña de autos, ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.703.540, se encuentra residenciado en la avenida Francisco de Miranda, izquierda callejón Raisol, al lado del patrimonio cultural municipal, museo de CANTV, sector S 5.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”.
Así las cosas, este Tribunal a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad a la presente causa, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana EYIVI YOESELIN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.464.766, domiciliada en Los Pinos, calle 5, casa Nº 20, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por el abogado OSCAR ENRIQUE BOLAÑO MUÑOZ, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección d Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS