REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000424
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana SHEYLA CRISBELT PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.675, domiciliada en el sector Los Mochuelos, calle 9, con avenida 9 y 10, municipio independencia, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ELIAS RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 201.737.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 14 de septiembre de 2011.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 20 de abril de 2023, se recibió demanda y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana SHEYLA CRISBELT PEREZ GONZALEZ, antes identificado, asistido por el abogado RAFAEL ELIAS RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 201.737, actuando en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por auto de fecha 25 de abril de 2023, se admitió y se ordenó subsanar la causa, por cuanto la parte solicitante no consignó el certificado de nacimiento del adolescente de autos, con la advertencia que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta al folio 12 del expediente, auto mediante el cual se hizo constar que vencido el lapso para que la parte solicitante consignara escrito de subsanación en la presente causa, la misma no lo hizo.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 25 de abril de 2023, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de mayo del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez, El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS