REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000422
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana NAIRIL ALEXANDRA JIMENEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.752.756.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: BETTY CAMACARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 180.167.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 6 de mayo de 2017.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 18 de abril de 2023, se recibió solicitud relativa al procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana NAIRIL ALEXANDRA JIMENEZ GUTIERREZ, antes identificada, asistida por la abogada BETTY CAMACARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 180.167, actuando en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Admitida la solicitud en fecha 24 de abril de 2023, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitieran los movimientos migratorios del ciudadano ANTHONY RAFAEL GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.617.106.
Se recibió diligencia en fecha 3 de mayo de 2023, presentada por la ciudadana NAIRIL ALEXANDRA JIMENEZ GUTIERREZ, asistida por la abogada BETTY CAMACARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 180.167,mediante la cual procedió a desistir del presente procedimiento, asimismo, solicitó la devolución de los originales insertos en la causa.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte solicitante manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, y considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoado por la ciudadana NAIRIL ALEXANDRA JIMENEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.752.756, asistida por la abogada BETTY CAMACARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 180.167, actuando en su en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
|