REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de Mayo del año 2023
213° y 164°
ASUNTO: MUN-2023-635
RESOLUCIÓN N° PJ0242023000055
En fecha 21/04/2023 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana PANCHA DISNARDA CARRASQUEL SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.862.526 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano JORGE LUIS DAVALILLO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 147.425, y de este domicilio. Contra la ciudadana EMMA ROSA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-591.378, fundamentando su pretensión en el Artículo 1.364 del Código Civil y en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que suscribió en fecha primero (01) de Abril del año 2023 con la ciudadana EMMA ROSA SOTILLO, antes identificada, un DOCUMENTO PIVADO en el cual se dejo realizado un negocio jurídico que consistió en la compra-venta de un inmueble constituido por una vivienda ubicada en el sector Brisas del Orinoco, calle los Caobos, identificada con el número 08, parroquia La Sabanita, municipio Angostura del Orinoco (anteriormente Municipio Heres), Ciudad Bolívar, estado Bolívar, con una extensión de terreno de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTÍMETROS (1.465,02 Mt2), cuyos linderos son: NORTE: colinda con casa y terreno que es o fue de la familia Díaz; que de forma lineal tiene cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros de longitud (47,50 Mts); SUR: colinda con casa y terreno que es o fue de la familia Flores; el cual tiene de forma lineal cuarenta y cuatro metros con sesenta y ocho centímetros de longitud v(44,68 Mts); ESTE: colinda con calle los Caobos que es su frente, con una superficie de treinta y tres metros con setenta y siete centímetros (33,77 Mts) y OESTE: colinda con casa y terreno que es o fue de la familia Moreno, con treinta metros y cinco centímetros (30,05 Mts), dicho negocio jurídico se pacto por la suma de UN MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00 USD) , el cual fue cancelado y recibido por la demandada.
Es el caso, fue presentado la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUEMNTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal; donde el demandado deberán reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de negativa expresa del reconocimiento el proceso continuara con las fases del procedimiento ordinario hasta su determinación.
Se desprende de las actuaciones que conforman este expediente que dentro del lapso previsto para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana EMMA ROSA SOTILLO, arriba identificada, donde reconoce totalmente el contenido y firma del documento anexado por la parte demandante ciudadana PANCHA DISNARDA CARRASQUEL SANTAMARIA, arriba identificada, documento que fuera suscrito en fecha 01/04/2023, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, contentivo de la compra-venta de un inmueble constituido por una vivienda ubicada en el sector Brisas del Orinoco, calle los Caobos, identificada con el número 08, parroquia La Sabanita, municipio Angostura del Orinoco (anteriormente Municipio Heres), Ciudad Bolívar, estado Bolívar, con una extensión de terreno de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTÍMETROS (1.465,02 Mt2), cuyos linderos son: NORTE: colinda con casa y terreno que es o fue de la familia Díaz; que de forma lineal tiene cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros de longitud (47,50 Mts); SUR: colinda con casa y terreno que es o fue de la familia Flores; el cual tiene de forma lineal cuarenta y cuatro metros con sesenta y ocho centímetros de longitud v(44,68 Mts); ESTE: colinda con calle los Caobos que es su frente, con una superficie de treinta y tres metros con setenta y siete centímetros (33,77 Mts) y OESTE: colinda con casa y terreno que es o fue de la familia Moreno, con treinta metros y cinco centímetros (30,05 Mts), dicho negocio jurídico se pacto por la suma de UN MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00 USD) , el cual fue cancelado y recibido por la demandada. Que celebro con la ciudadana PANCHA DISNARDA CARRASQUEL SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.040.382.
En este sentido, conforme a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emanada el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Ahora bien, los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, reconocieron su contenido y firma en el instrumento privado de fecha 01/04/2023 y reconocieron haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento; es por lo que considera este Tribunal precedente la demanda de DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento ya citado objeto de la presente demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR VIA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana PANCHA DISNARDA CARRASQUEL SANTAMARIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.040.382, contra la ciudadana EMMA ROSA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-591.378. En consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.
Publíquese, regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil Veintitrés (2023) Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM

LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m).-
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA