REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 16 DE MAYO DEL AÑO 2023
213° y 164°
ASUNTO TEMPORAL: MUN-2023-762
RESOLUCION: PJ0242023000057
Vista la anterior demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA y sus anexos que la acompañan, presentada por el ciudadano CARLOS MANUEL SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.040.624, debidamente asistido por la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, abogado en libre ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro.32.537, que sigue en contra de la ciudadana ELIZABETH GUILLEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. V-15.617.518; observa esta juzgadora, que debe pronunciarse de oficio sobre la competencia que tiene este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, atendiendo a las previsiones del artículo 60, párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
Después de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda que antecede, queda en evidencia que la parte demandante estima la demanda en la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (USD$ 8.000), siendo esta cantidad equivalente a DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 212.720,00) exponiendo que llevados a Unidades Tributarias son VEINTITRÉS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (23.635 U.T.), en ese sentido debe recordarse que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución Nro. 2018-0013 de fecha 24/10/2018, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 41.620 de fecha 25/04/2019, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, la cual establece entre otras cosas que:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
En atención al contenido de la resolución parcialmente transcrita y visto que la parte accionante estableció la estimación de la demanda en la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (USD$ 8.000), siendo esta cantidad equivalente a DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 212.720,00) exponiendo que llevados a Unidades Tributarias son VEINTITRÉS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (23.635 U.T.), es indudable que la cantidad establecida supera la competencia por la cuantía establecida para un Juzgado de Municipio, perdiendo este Juzgado la competencia para conocer de la presente causa, en razón de la cuantía; es por lo que considera que la competencia le corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de este mismo Circuito Judicial. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que me confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro. 2018-0013 de fecha 24/10/2018, publicada en la Gaceta Oficial bajo el Nro. 41.620 de fecha 25/04/2019, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en consonancia a su vez con los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA a cualquier Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y una vez firme la presente decisión se remitirán las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), para que realice la distribución correspondiente, la cual fuera presentada por el ciudadano CARLOS MANUEL SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.040.624, debidamente asistido por la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, abogado en libre ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.537, que sigue en contra de la ciudadana ELIZABETH GUILLEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. V-15.617.518 y de este domicilio. En consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley para que conozcan la presente causa.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, 16 de Mayo del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
MIRIAM MUSSA NAIM
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
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