REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Mayo del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: FP02-S-2019-001124
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000052
En fecha tres (03) de octubre del 2019, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana MERIS DEL CARMEN FUENTES ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.170.907, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 35.713, y de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge, la ciudadana : MERIS DEL CARMEN FUENTES ESPAÑA, que contrajo matrimonio civil en fecha 21 de Marzo 1984, con el ciudadano ROGER ANTONIO SEIJAS GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.782.145, por ante el registro civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 21, folio 46 al 48 Tomo II, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 1984.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Calle San José, S/n del barrio San José del Perú, Ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, se separaron de hecho rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, manifiestan que de la misma forma no obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 27 de octubre del 2022, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a el ciudadano ROGER ANTONIO SEIJAS GAMARRA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 24 de noviembre del 2022, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano ROGER ANTONIO SEIJAS GAMARRA, ya identificado.
En fecha 05 de diciembre del año 2022, se recibió diligencia incoada por la ciudadana MERIS DEL CARMEN FUENTES ESPAÑA en la cual solicita se libre cartel de citación al ciudadano ROGER ANTONIO SEIJAS GAMARRA, ya identificado; siendo en fecha 05 de diciembre 2022 acordado y librado cartel de citación para ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.
En fecha 11 de abril del año 2023, se recibe diligencia incoada por la ciudadana MERIS DEL CARMEN FUENTES ESPAÑA en la cual consigna la publicación certificada del cartel de citación librado por este despacho, publicado en fecha 28 de febrero de 2023 en el diario “EL LUCHADOR” En su edición digital.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia en fecha 30 de noviembre de 2022, de igual manera el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIS PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 21 de marzo 1984.- manifiestan que no procrearon hijos, y que no obtuvieron bienes que liquidar. Que se separaron, hecho que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana MERIS DEL CARMEN FUENTES ESPAÑA, contra el ciudadano ROGER ANTONIO SEIJAS GAMARRA, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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