REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 4 de mayo del año 2023
213° y 164°
ASUNTO: MUN-2023-391
RESOLUCION: PJ0242023000051
En fecha 08 de marzo del año 2023, fue recibida por ante este Juzgado Causa por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SINAHY ESTEL ALVES ASPRILLA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, tal y como consta en acta de nacimiento expedida por el Registro Civil La Paragua, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS CAPOTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 308.802, y de este mismo domicilio, y presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, fundamentado su solicitud en lo dispuesto en los Artículos, 768, 769 y 773 del código de procedimiento civil, y en los artículos 26 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil, planteándose en el presente procedimiento de Acta de NACIMIENTO, que se encuentra asentada bajo el N° 364, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro civil de La Paragua, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar en el año 2010, por cuanto en las mismas se incurrió en el siguiente error involuntario: -que al momento de Transcribir el Acta de NACIMIENTO, por error involuntario se colocaron datos filiatorios que no pertenecían a su padre, en consecuencia se escribió al momento de su presentación, en los datos de su padre “MOISES ALVES DA SILVA, titular de la cédula de identidad n° V- 10.453.76 venezolano”, siendo lo correcto MOISES ALVES DA SILVA, Brasilero, portador de la cédula de identidad Brasilera N° 48.204, tal como se evidencia de los anexos acompañados a la presente solicitud, acta de nacimiento de la ciudadana SINAHY ESTEL ALVES ASPRILLA, marcado con la letra “A” y copia de la cédula de identidad brasilera del ciudadano MOISES ALVES DA SILVA, marcado con la letra “B”. Lo cual se evidencia en anexos que se acompañan, El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia de los Anexos presentados por el solicitante, contentivos de Copias certificada de: Acta de NACIMIENTO de la ciudadana SINAHY ESTEL ALVES ASPRILLA, marcada con la letra A, y copia de cédula brasilera del ciudadano MOISES ALVES DA SILVA, Marcada con la letra B, Que al momento de la transcripción del acta de nacimiento de la ciudadana SINAHY ESTEL ALVES ASPRILLA, antes identificada, por error involuntario se colocaron datos filiatorios que no pertenecían a su padre, en consecuencia se escribió al momento de su presentación, en los datos de su padre “MOISES ALVES DA SILVA, titular de la cédula de identidad n° V- 10.453.76 venezolano”, siendo lo correcto “MOISES ALVES DA SILVA, Brasilero, portador de la cédula de identidad Brasilera N° 48.204” Tal como se evidencia en los mencionados anexos.
Es por lo que en fecha 20 de marzo del año 2023, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 22 de marzo del año 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana SINAHY ESTEL ALVES ASPRILLA, antes identificada, debidamente asistida por el ciudadano JUAN CARLOS CAPOTE donde solicita la posibilidad de que se libre edicto en un diario de circulación Regional, por su baja situación económica que padece, en consecuencia en auto de fecha 22 de marzo del año 2023, este Tribunal ordeno librar edicto para ser publicado en un diario de circulación regional.
En fecha 28 de marzo del año 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana SINAHY ESTEL ALVES ASPRILLA, arriba identificado, debidamente asistida por el ciudadano JUAN CARLOS CAPOTE, abogado, inscrito en el IPSA bajo el nro. 308.802, consignando al tribunal Edicto de Notificación publicado en un Diario de circulación Regional, (EL DIARIO DE GUAYANA) de fecha 25 de marzo del año 2023. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, así se hizo constar, en fecha 20 de marzo del año 2023, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 13 de abril del año 2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y vencido el lapso establecido se deja constancia que la vindicta publica no emitió opinión alguna.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadana SINAHY ESTEL ALVES ASPRILLA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, tal y como consta en acta de nacimiento expedida por el Registro Civil La Paragua, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS CAPOTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 308.802, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en su ACTA DE NACIMIENTO, donde por error involuntario se colocaron datos filiatorios que no pertenecían a su padre, asentándose datos de su padre “MOISES ALVES DA SILVA, titular de la cédula de identidad n° V- 10.453.76 venezolano”; como se indica en ella copia certificada de nacimiento anexa a la solicitud, marcada con Letra A, siendo lo correcto “MOISES ALVES DA SILVA, Brasilero, portador de la cédula de identidad Brasilera N° 48.204” , como se evidencia en copia de cédula brasilera del ciudadano MOISES ALVES DA SILVA, Marcada con la letra B; y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y Así se Decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana SINAHY ESTEL ALVES ASPRILLA, en donde consta que al momento de Transcribir el Acta de NACIMIENTO, por error involuntario se colocaron datos filiatorios que no pertenecían a su padre, en consecuencia se escribió al momento de su presentación, en los datos de su padre “MOISES ALVES DA SILVA, titular de la cédula de identidad n° V- 10.453.76 venezolano”, siendo lo correcto “MOISES ALVES DA SILVA, Brasilero, portador de la cédula de identidad Brasilera N° 48.204”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de NACIMIENTO, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de NACIMIENTOS y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana SINAHY ESTEL ALVES ASPRILLA, que se encuentran asentadas bajo los Nros. N° 364, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro civil de La Paragua, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar en el año 2010, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los cuatro (10) días del mes de Mayo del año Dos mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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