REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de Mayo del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-481
RESOLUCIÓN N°: PJ02420230000054
En fecha 10 de Mayo del año 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.731.936, debidamente asistida por la Abogada CORALIA MORA DE QUIJADA , inscrito en el IPSA bajo el numero Nº 193.415
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge JOSE LUIS FUENMAYOR, que contrajo matrimonio civil en fecha 26 de Junio del Año Dos Mil Uno (2001) , con la ciudadana TIBYSAY DEL CARMEN PEÑA DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.065.994, por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolivar bajo el Libro 1, Tomo 2, de Registro Civil de Matrimonios, en el Año Dos Mil Uno en los Folios 299 al 301 Bajo el Numero 150. Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección en el Barrio San Valentín, Calle Páez, Casa N 16, Parroquia Marhuanta,, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace treinta y ocho años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta haber procreado dos (02) hijos quienes llevan por nombre Anderson José Fuenmayor Peña y Luis José Fuenmayor Peña respectivamente ambos mayores de edad en el año actual en curso. De la misma forma manifiesta que NO obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha 31 de Marzo del año 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PEÑA DE FUENMAYOR a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 17 de abril del año 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada en fecha 14/04/2023 por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PEÑA DE FUENMAYOR, ya identificada.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 31 de Marzo del año 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 18 de Abril del 2023 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.



ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 26 de Junio del Año 2.001.-Que procrearon dos hijos, mayores de edad a la presente fecha, que llevan por nombres ANDERZON JOSE FUENMAYOR PEÑA y LUIS JOSE FUENMAYOR PEÑA, como consta en copias de actas de nacimiento adjuntas a la solicitud.-Que se separaron hace aproximadamente siete (07) años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano JOSE LUIS FUENMAYOR, contra la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PEÑA DE FUENMAYOR, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 05 Días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA