REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Mayo de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000092
ASUNTO: FP02-S-2009-004584

En fecha 19 de Octubre de 2009, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, DAYUSROS DEL VALLE BACCA HERNANDEZ y WILLIAN ANTUART GUEVARA GOMEZ, cónyuges mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.381.482 y 14.641.521 de nacionalidad venezolana, debidamente asistidos en este acto por la abogada en libre ejercicio ANGELA MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.720.-

De la lectura y revisión exhaustiva de la solicitud de SEPARACION DE CUERPO y sus anexos se evidenció lo siguiente:

Que en fecha 28 de Junio de 2008, contrajimos Matrimonio Civil según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Estableciendo nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización santa fe calle Alberto Carnevalli casa Nº 04, Nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos y bienes.
Que durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto, y con el debido respeto y acatamiento solicitamos del Tribunal decrete nuestra SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente y se sirva expedirnos por secretaria sendas copias certificadas de la presente solicitud y del acto que sobre la misma recaiga.-

En fecha 22 de Octubre la abogada ANGELA MARIA RODRIGUEZ, asistente de la ciudadana DAYUSROS DEL VALLE BACCA HERNANDEZ debidamente identificada en autos. A los fines de consignar Acta de Matrimonio original del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

En fecha 28 de Octubre del año 2009, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho. Así mismo ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de familia.-
En fecha 09 de Diciembre de 2010, el alguacil de este Juzgado dejo constancia de haberse trasladado a la Sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta ciudad.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 28 de Octubre de 2009, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido los casi Catorce años (14) de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y provistas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese

Déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Once (11) día del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache La Secretaria,
Juhanny Freites.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40a.m).
La secretaria.
Juhanny Freites.