REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Mayo de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000091
ASUNTO: FP02-S-2012-002004

En fecha 12 de Agosto de 2016, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, YORDANO JAVIER CASAÑAS y ALEJANDRA JEAMILETH JOSE CAMPOS SALCEDO, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.621.874 y V-18.931.110 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, abogada en ejercicio SONIA MERCEDES MALAVE VIÑA, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 182.182.-

De la lectura y revisión exhaustiva de la solicitud de SEPARACION DE CUERPO y sus anexos se evidenció lo siguiente:

Que en fecha 29 de Noviembre del año 2013, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y el Acta que asi lo acredita esta inserta en ese despacho bajo el numero Novecientos dieciséis (Nº 917), Folios numero 69 y 70, de la cual anexamos copia Certificada marcada con la letra “A”. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la Calle Los Ángeles cruce con la Calle Los Caribes, casa Nº 2, Parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-
Que es el caso, que desde hace algún tiempo la armonía conyugal existente entre nosotros se interrumpió por causas de diversa índole y hasta la fecha ha sido imposible restaurarla, razón por la cual decidimos por amistoso acuerdo y de mutuo consentimiento formalizar nuestra SEPARACION DE CUERPOS a cuyos efectos acudimos ante su competente autoridad par que, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declare formalmente nuestra SEPARACION DE CUERPOS la cual se regirá bajo las disposiciones que se indican a continuación:

Que en virtud de la presente SEPARACION queda suspendida nuestra vida en común y en consecuencia cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, independiente el uno del otro.

Que manifestamos que no tenemos bienes de fortuna que pueden ser objeto de liquidación como acervo de la sociedad conyugal, pues el inmueble en donde actualmente tenemos fijado nuestro domicilio lo poseemos bajo la figura de Contrato de Alquiler.-

Que finalmente pedimos que el presente CONVENIO Y SEPARACION DE CUERPOS sea tramitado por este Tribunal, dentro de los mismos términos expuestos y conforme a la Ley. Pedimos se nos expidan Dos (02) copias Certificadas de la misma y del acta que sobre ella recaiga.-

En fecha 20 de Septiembre de 2016, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho. Así mismo ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de familia.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 19 de Septiembre de 2012, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido los casi Siete años (07) de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y provistas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese

Déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a loa Once (11) día del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache La Secretaria,
Juhanny Freites.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40a.m).
La secretaria.
Juhanny Freites.