REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de mayo de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000093
ASUNTO: FP02-S-2017-002261
En fecha 14 de agosto del año 2017, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de SEPARACION de CUERPOS, presentado por los ciudadanos, ANGEL RAFAEL GUEVARA AVILEZ y YESENIA JOSEFINA GOMEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.896.914, y V- 13.807.157, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano MAURO M. CARVAJAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.728.037.-

De la lectura y revisión exhaustiva de la solicitud de SEPARACIONN DE CUERPOS se evidencio lo siguiente:
Que contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el día dieciocho (18) de marzo del año 2.016, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 142, Libro 2, Tomo I, folios 31 y 32, del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, En el año 2.016, que acompañamos marcada con la letra “A”. En nuestra unión conyugal No procreamos hijos. Hacemos constar que en nuestro matrimonio no hay bienes que liquidar, pues no existen gananciales en nuestra unión conyugal. Fijamos como ultimo domicilio Marital en La Avenida España, casa Nº 51.
Que nuestra unión conyugal, como casi todas fue armoniosa en un principio hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo, separarnos legalmente de cuerpos, ya que en la práctica lo estamos desde hace bastante tiempo. Esta solicitud la formulamos al tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo 185 del Código Civil Vigente el cual es del texto siguiente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
Que en este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. Igualmente, invocamos los artículos 188 y 189 del Código Civil para que nos declare legalmente separados de cuerpos.-
Que expuestas las bases de nuestra separación de cuerpos pedimos con el debido respeto y acatamiento, se sirva decretarla en los términos en ella consagrados.-
En fecha 20/09/2017, este Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió y decreto la SEPACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL GUEVARA AVILEZ y YESENIA JOSEFINA GOMEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.896.914, y V- 13.807.157.-
En esa misma fecha anteriormente señalada este Tribunal libro boleta de notificación al Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, presentada por los ciudadanos: RAFAEL GUEVARA AVILEZ y YESENIA JOSEFINA GOMEZ TORREALBA.-
En fecha 29/10/2018, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 25/10/2018, a la sede de de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ubicada en el Centro Comercial Angostura, Avenida 17 de diciembre de esta ciudad, y haber notificado a la ciudadana: Yajaira Giannasttasio, en su carácter de Fiscal Séptimo la Fiscalía del Ministerio Publico, en materia de familia, con motivo de la Solicitud propuesta por los ciudadanos: RAFAEL GUEVARA AVILEZ y YESENIA JOSEFINA GOMEZ TORREALBA, En consecuencia, consigno al Tribunal boleta de notificación debidamente firmada.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 14 de agosto de 2017, el asunto hasta la presente fecha los referidos solicitantes, no han realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se han hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente este acreditada por el solicitante, muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.-
Pese a que han transcurrido casi (06) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Juhanny Freites.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

La Secretaria,


Juhanny Freites