REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 12 de mayo de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000098
ASUNTO
En fecha 10 de marzo del año 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, JAVIER EMILIO LARA MUÑOZ y ZOAR KEREN DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-19.729.743 y V-20.078.062, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio SARA OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.176.
Que en fecha 27 de julio del año 2012, contrajimos MATRIMONIO CIVIL por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, Numero de Acta 456, Libro 4, Tomo 1 Folios 155 al 156, Año 2012, según consta del acta de matrimonio que acompañamos en copia certificada marcada con la letra “A” y establecimos nuestro último domicilio conyugal en la casa s/n, calle Nicaragua, de la Parroquia la sabanita, Ciudad Bolívar municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
Que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, por cuanto nuestra convivencia se termino en un (01) año, debido a que nuestra relación como pareja se lleno de dificultades insuperables, es por lo q de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpos y bienes, elevando a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho y nos decrete la SEPARACION LEGAL DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Que hacemos saber también a usted Ciudadano Juez, que durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes de fortuna que puedan partirse.
Que por las razones expuestas solicitamos del Tribunal se sirva dar curso legal a la presente Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. Pedimos a su vez que una vez decretada se sirva expedirnos cinco (5) copias certificadas de esta separación con inserción del auto que la provea, a fin de ser llevada una de ellas a la Oficina de Registro Principal correspondiente al tenor del artículo 176 del Código Civil Vigente. Así mismo solicitamos se libra boleta de notificación al Ciudadano Fiscal de Familia de este Circuito Judicial.
En fecha 13 de marzo del año 2014, este tribunal le dio entrada a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, JAVIER EMILIO LARA MUÑOZ y ZOAR KEREN DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-19.729.743 y V-20.078.062, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio SARA OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.176., se acordó anotarla en el libro de registro respectivo y se admitió por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Así mismo el Ciudadano Juez exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado esta, SE DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 188 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria las copias certificadas de la solicitud requerida con inserción del presente decreto. Así mismo se libra boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 14 de abril del año 2014, El Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 11 de abril del año 2014, a la sede de la Fiscalía 7º del Ministerio Publico ubicada en el Centro Comercial Angostura, Avenida 17 de Diciembre de esta Ciudad, En consecuencia consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana YAJAIRA GINNATASSIO en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Publico, en materia de Familia, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos Art.188, del Código Civil propuesta por los ciudadanos, JAVIER EMILIO LARA MUÑOZ y ZOAR KEREN DELGADO RODRIGUEZ
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde la fecha 14 de abril de 2014, el asunto hasta la presente fecha los referidos solicitantes, no han realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por los solicitantes muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido más de nueve (09) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:34 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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