REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 12 de mayo de 2023
213º y 164º


RESOLUCION N°: PJ0252023000095
ASUNTO: FP02-S-2013-002963


En fecha 17 de septiembre del año 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, MARIA ANTONIETA MATUTE y CARLOS ENRIQUE ORTIZ LANZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.622.131 y V-12.190.881, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JOSE ANTONIO MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.508.

Que por mutuo y común acuerdo, hemos decidido suspender nuestra vida en común y separarnos de cuerpos, conforme a las disposiciones de los Artículos 189 del Código Civil, e igualmente por las clausulas que determinamos a continuación:

PRIMERO: Que contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de enero de 2010, conforme consta del Acta de Matrimonio asentada en los folios 37 al 38 de los respectivo libros de matrimonios, tomo I emanado del C.N.E. y expedida por dicha oficina, la cual acompañamos marcada con la letra “A” en original constante de un folio útil.
SEGUNDO: Que fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle san Salvador, de la urbanización Los Aceiticos de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. Así mismo de esta unión no procreamos ningún hijo.
TERCERA: Que hacemos constar expresamente y así lo hacemos saber en toda forma de derecho que durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes susceptibles de ser apreciados en dinero, por lo que no existe nada de repartir o dividir en la comunidad de gananciales que hasta la presente fecha mantuvimos.
CUARTA: Que a los fines de ley, solicitamos una vez se dicte, el auto de admisión de la presente solicitud se acuerde la expedición de cuatro (04) copias Certificadas que comprenda el presente escrito, el auto de su admisión.

Que rogamos al tribunal se sirva admitir el presente escrito de separación de cuerpos tramitarlo conforme a derecho, declarándonos legalmente separados de cuerpos con todas las formalidades de rigor.
En fecha 24 de septiembre del año 2013, le dio entrada a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, MARIA ANTONIETA MATUTE y CARLOS ENRIQUE ORTIZ LANZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.622.131 y V-12.190.881, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JOSE ANTONIO MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.508., se acordó anotarla en el libro de registro respectivo y se admitió por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Así mismo el Ciudadano Juez exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado esta, SE DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 188 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se expide por secretaria las copias certificadas de la solicitud requerida con inserción del presente decreto y se libra boleta de Notificación al Fiscal 7º de familia del Ministerio Publico. A fin que comparezca ante este Tribunal DENTRO DEL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUENTE a su notificación, para que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud.

En fecha 07 de octubre del año 2013, El Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 02 de octubre del año 2013 a la sede de la Fiscalía 7º del Ministerio Publico ubicada en el Centro Comercial Angostura, Avenida 17 de Diciembre de esta Ciudad, En consecuencia consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Publico, en materia de Familia, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos Art. 188 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por los ciudadanos, MARIA ANTONIETA MATUTE y CARLOS ENRIQUE ORTIZ LANZ.-

En fecha 06 de abril del año 2016, este Tribunal recibe diligencia de la Ciudadana MARIA ANTONIETA MATUTE, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.622.131, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio JOSE ANTONIO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.508, mediante la cual solicita se decrete la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.

En fecha 12 de abril del año 2016, este Tribunal ordena y libra boleta de notificación al Ciudadano CARLOS ENRIQUE ORTIZ LANZ, a los fines que comparezcan en un lapso de dos días de despacho siguientes, una vez que conste en autos la notificación, manifieste su opinión sobre la solicitud formulada por su cónyuge, por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual ambos cónyuges deben comparecer a solicitar lo conducente, este despacho debe resguardar el debido proceso de los procedimientos y demás garantías constitucionales existente en nuestra carta magna.

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde la fecha 12 de abril de 2016, el asunto hasta la presente fecha los referidos solicitantes, no han realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado
al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por los solicitantes muestre algún interés en que se prosiga con
los trámites de la solicitud.

Pese a que han transcurrido más de siete (07) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.

Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,



Orlando Torres Abache
La Secretaria,



Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Conste.
La Secretaria,


Juhanny Freites