REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 12 de mayo de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000099
ASUNTO: FP02-S-2016-000099
En fecha 17 de mayo del año 2016, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de SEPARACION de CUERPOS, presentado por los ciudadanos, EDGAR ALEXANDER OLIVO GUEVARA y ROSIMAR JOSEFINA NUÑEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.970.737, y V- 24.125.992, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano BLADIMIR A. COVA BURGOS, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V- 12.425.-
-De la lectura y revisión exhaustiva de la solicitud de: SEPARACIONN DE CUERPOS se evidencio lo siguiente:
-Que en fecha 29 de Abril de 2015, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de Matrimonio que producimos marcada “A”, fijando nuestro último domicilio conyugal en la Calle Caracol Nro. 03, barrio La Lucha de Ciudad Bolívar, Parroquia La Sabanita, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-
-Que Ahora bien con base a lo establecido por el Artículo 189 del Código Civil, de común y mutuo acuerdo hemos decidido efectuar legalmente nuestra SEPARACION DE CUERPOS y con tal finalidad nos dijimos a usted para que se sirva decretarla y al efecto declaramos que no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna que liquidar.-
-Que en virtud de lo ya expuesto, muy respetuosamente pedimos se sirva admitir la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la manifestación precedente y en base a la ley sobre la materia y una vez cumplido todo ello, se nos expidan copias certificadas de este escrito y del decreto respectivo y transcurrida que fuere el lapso previsto en la parte final del Artículo 158 del Código Civil, se declare DISUELTO el vinculo matrimonial que nos une.-
En fecha 30/05/2016, este Tribunal mediante auto admite y decreta cuanto ha lugar en derecho la SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER OLIVO GUEVARA y ROSIMAR JOSEFINA NUÑEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.970.737, de conformidad con lo establecido en artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esa misma fecha anteriormente señalada este Tribunal libro boleta de notificación al Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, presentada por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER OLIVO GUEVARA y ROSIMAR JOSEFINA NUÑEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.970.737.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 17 de mayo de 2016, el asunto hasta la presente fecha los referidos solicitantes, no han realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se han hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente este acreditada por el solicitante, muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.-
Pese a que han transcurrido casi (06) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites.
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