REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 12 de mayo de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000097
ASUNTO: FP02-S-2016-000461

En fecha 25 de febrero del año 2016, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, JOHANNA CAMILA HERRERA MANEIRO y JOSE GREGORIO ABACHE MORALES, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-16.498.816 y V-16.478.178, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio NORKYS CAMIL MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 209.819.

Que en fecha 08 de octubre del año 2014, contrajimos MATRIMONIO CIVIL por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexo marcado “A” en copia certificada. Durante nuestro matrimonio no procreamos hijos.

Que al principio de nuestro matrimonio todo marcho en sana paz, y vivimos así por varios años fijando nuestro domicilio conyugal en la Calle El Mereyal, casa Nº 07, barrio el Edén, Parroquia Agua Salada del Municipio Heres del Estado Bolívar, pero al transcurrir del tiempo nos dimos cuenta que realmente nuestra relación no funcionaba y que nos hacíamos mucho daño tanto el uno como el otro, por los constantes desacuerdo entre ambos, por lo que de manera espontanea y madura decidimos separarnos, para ser más preciso en fecha 23 de noviembre del 2014, haciendo vidas separadas hasta entonces.

Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudimos, ante su competente autoridad a los efectos de solicitar acuerde la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 en Código Civil Vigente.

Que de igual manera señalamos al tribunal que nuestra separación de cuerpos se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERO: Que ambas partes declaramos que durante nuestro matrimonio no procreamos hijos.-
SEGUNDO: Que ambas partes declaramos que adquirimos bienes de fortuna que liquidar.
TERCERO: Que ambas partes solicitamos la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Que ambos cónyuges están claros de que una vez firmado el presente escrito de Separación de Cuerpo vivirán separados conservando cada cónyuge la libertad de vivir como y donde mejor lo crea conveniente, no pudiendo reclamar nada ninguno de los cónyuges al otro, ni mucho menos interferir ni en la vida privada, ni estudiantil, ni laboral el uno del otro.

Que pedimos al Ciudadano Juez, que se sirva decretar nuestra Separación de Cuerpos de conformidad con la precitada norma del Código Civil y en base a las estipulaciones señaladas.

Que de la misma manera le informamos a este despacho que nuestro último domicilio conyugal está ubicado en: la Calle El Mereyal, casa Nº 07, barrio el Edén, Parroquia Agua Salada del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Que pedimos que el presente escrito se admita y se declare con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
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En fecha 29 de febrero del año 2016, este tribunal le dio entrada a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, JOHANNA CAMILA HERRERA MANEIRO y JOSE GREGORIO ABACHE MORALES, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-16.498.816 y V-16.478.178, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio NORKYS CAMIL MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 209.819., se acordó anotarla en el libro de registro respectivo y se admitió por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Así mismo el Ciudadano Juez exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado esta, SE DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 188 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena y libra boleta de notificación únicamente al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, a fin que tenga conocimiento del presente procedimiento, y junto con la copia de la solicitud, hágase entrega al alguacil de este tribunal, para que haga efectiva la misma. Expídase por secretaria las copias certificadas de la solicitud requerida con inserción del presente decreto.

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde la fecha 29 de febrero de 2016, el asunto hasta la presente fecha los referidos solicitantes, no han realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por los solicitantes muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.

Pese a que han transcurrido más de siete (07) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.

Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,




Orlando Torres Abache

La Secretaria,




Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.). Conste.

La Secretaria,


Juhanny Freites