REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de Mayo de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000103
ASUNTO: FP02-S-2017-002196

En fecha 08 de Agosto de 2017, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano, ANDRES JOSE PACHECO CALLASPO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.725.430 y domiciliado en la Calle Unión No.13, del Barrio Tomas de Heres, parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, asistido en este acto por el abogado BLADIMIR ANTONIO COVA BURGOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.425 y de este mismo domicilio, ante Usted, con el debido respeto y acatamiento de Ley, ocurro para exponer:
Que tal como consta del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº044, que en esta oportunidad produzco marcada “A”, en fecha 12 de Febrero de 2012 contraje Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Soledad, Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, con la Ciudadana MARBELIA DE LOS ANGELES YANEZ CALDERON, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.887.639 y de mi mismo domicilio conyugal, en la Calle Caracas, (al final) Edificio “Raymon”, planta baja, primera habitación, de esta Ciudad de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y de nuestra Unión Matrimonial, no procreamos hijos alguno, ni adquirimos Bienes de fortuna que liquidar. Que ahora bien, ciudadano Juez, resulta ser que desde hace mas de CINCO (05) años, a raíz y como consecuencia de problemas surgidos en el seno de nuestro hogar matrimonial, convenimos en separarnos de hecho y en efecto, nos separamos en fecha 03 de Mayo de 2012, produciéndose, entre nosotros una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal en común, sin que hubiese reconciliación entre nosotros hasta la presente fecha. Por todas las razones antes expuestas, y con fundamento en las facultades, que me confiere el Articulo185-A, y demás preceptos legales del mismo Artículo del Código Civil, en concordancia con la interpretación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hizo sobre el mencionado Artículo 185-A del citado Código Civil, según sentencia Nº446 de fecha 15 de Mayo de 2014, es por lo que hoy, ocurro ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto formalmente solicito en este acto, declare nuestro divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une. A los fines de lo previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo mi domicilio procesal en la Calle Unión Nº13, del Barrio Tomas de Heres, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y para la citación de la parte demandada, ciudadana MARBELIA DE LOS ANGELES YANEZ CALDERON, supra identificada, solicito que se haga la Calle Caracas, (al final) Edificio “Raymon”, Planta Baja, primera habitación de esta misma ciudad de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. Finalmente, ruego a Usted, ciudadano Juez, se sirva ordenar lo pertinente, para que se libre la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico asimismo pido que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos y cada uno de los pronunciamientos que fueren de Ley.-

En fecha 14 de Agosto del año 2017, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho. Así mismo ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de familia.-
En fecha 14 de Agosto de 2017, este Tribunal acordó boleta de citación a la ciudadana MARBELIA DE LOS ANGELES YANEZ CALDERON.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 08 de Agosto de 2017, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido los casi Seis años (06) de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y provistas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese

Déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache La Secretaria,
Juhanny Freites.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40a.m).
La secretaria.
Juhanny Freites.