REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de Mayo de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000106
ASUNTO: FP02-S-2017-002610
En fecha 18 de Octubre de 2017, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DIVORCIO 185-A SENTENCIA 446/2014, presentado por el ciudadano, CESAR ELFRIDO CANO VELASCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.467.513 y con domicilio actual en la avenida Libertador, Edificio 3-4-B, piso 1, apartamento 21, Urbanización La Paragua, Parroquia Vista Hermosa de Municipio Heres, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, asistido en este acto por JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.102 y de este mismo domicilio y con domicilio procesal en la avenida Libertador, local número 29 del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar ante su competente autoridad, ocurrimos para exponer:
Que en fecha dieciocho (18) del mes de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), contraje matrimonio civil con la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.553.462 y domiciliada actualmente en el Barrio Angosturita, detrás del Ministerio de Minas, casa sin numero diagonal a la Licorería La Periquera, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, por ante la Prefectura del Distrito Independencia, todo lo cual consta de Acta inserta por ante dicha Prefectura numero 243, que acompaño en copia certificada marcada “A”.
En el tiempo que duro, nuestra unión conyugal, no adquirimos ninguna clase de bienes de valor y/o de fortuna, ni hijo alguno y asi lo declaro a los efectos legales correspondiente.
Que es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio, nos separamos de hecho a los pocos meses de habernos casado, específicamente desde el mes de Febrero del año siguiente es decir 1979, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura continua y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza, desde el mes y año en referencia hasta la presente fecha o sea mes de Octubre del año 2017, un tiempo de Treinta y Ocho (38) años.-
Que ahora bien, de conformidad con la reciente sentencia emanada de la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal de Justicia, reseñada con la nomenclatura RC 000136 de fecha 30/03/2017, concatenada con la emitida por la Sala Constitucional de fecha 1570572014 numero 446 y 1070/2016, que se entienda que si uno de los cónyuges manifiesta la incompatibilidad de caracteres, desamor o el desafecto para con el otro, que es el caso que hoy no ocupa, el procedimiento no requiere un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante, para que se declare el divorcio, suprimiéndose la articulación probatoria de conformidad con las sentencias de marras vinculantes para los Tribunales de instancias.-
Que por todas las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil vigente y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une, así mismo pedimos, que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.-
En fecha 19 de Octubre del año 2017, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho. Asimismo insto al solicitante a señalar: El último domicilio conyugal. La dirección de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ.-
En fecha 24 de Octubre de 2017 el ciudadano, CESAR ELFRIDO CANO VELASCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.467.513 y con domicilio actual en avenida Libertador, edificio 3-4-B, piso 1, apartamento 21, Urbanización la Paragua, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Heres, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, asistido en este acto por JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº84.102 y de este domicilio. Subsano el último domicilio conyugal y la dirección de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ.-
En fecha 25 de Octubre de 2017, este Tribunal admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, por parte del ciudadano CESAR ELFRIDO CANO VELASCO.-
En fecha 25 de Octubre, fue librada boleta de citación a la ciudadana MAERIBLE JOSEFINA GONZALEZ.-
En fecha 25 de Octubre de 2017 se libro boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de familia.-
En fecha 25 de Octubre, el suscrito Alguacil de este Juzgado deja constancia de haberse trasladado en fecha 24/10/2017, al Barrio Angosturita, detrás del Ministerio de Minas, casa S/N, de esta ciudad, a los fines citar a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 18 de Octubre de 2017, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido los casi Seis años (06) de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y provistas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache La Secretaria,
Juhanny Freites.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo la una y quince de la tarde (01:15p.m).
La secretaria.
Juhanny Freites.
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