REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de mayo de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000105
ASUNTO: FP02-S-2018-000894
En fecha 08 de mayo del año 2018, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (185-A), presentado por la ciudadana BETSY CAROLINA BRAVO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.298.141, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: CAMPOS ELIAS SILVA CONDE, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.826.-

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que contraje matrimonio por ante la primera autoridad civil del Municipio Bolivariano Angostura, en fecha 01 de Abril del 2011, según consta en acta Nro. 30, folios, 30, libro 1, del registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho, con el ciudadano; FRANCISCO JOSE JIMENEZ CARPIO, quien es venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad personal, Nº V-15.636.683, con domicilio conyugal en la Urbanización Heres de Ciudad bolívar, Estado Bolívar.-
Que luego de nuestro matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de los Próceres Calle la Loma casa Nro. 03, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, siendo el mismo nuestro último domicilio conyugal, nuestra relación marcho perfectamente bien, en un ambiente de sana paz, tranquilidad y armonía, y ambos cónyuges estábamos consientes d nuestras obligaciones, pero desde cierto tiempo surgieron problemas entre nosotros que crearon situaciones difíciles que nos fueron distanciando, hasta el punto de que nos separamos desde hace mas de cinco años, exactamente desde febrero del 2013, hasta la fecha, donde existen diferencias insalvables las cuales no nos permiten mantener una relación estable, a esto se suma mi decisión irrevocable de disolver el vinculo conyugal que me une en virtud de que por mi parte me encuentro en una situación de desamor desafecto e incompatibilidad de caracteres con respecto a él lo cual me impide continuar con el referido matrimonio, aunado a eso el tiempo de estar separados, por lo tanto solicito la disolución del vinculo matrimonial vivimos en residencias separadas desde hace ocho años, lo que implica un abandono voluntario por ambos cónyuges si cabe el termino, abandono, desatención, a los deberes conyugales inherentes a la cohabitación y socorro mutuo y fidelidad.-

Que de nuestra unión conyugal no procrearon hijos lo cual determina la competencia del Tribunal entre otras razones.-
Articulo 185 ordinal 02, del código civil, apoyados en el nuevo criterio jurisprudencial según sentencia Nro. R.C, 000136, sala civil de fecha 30 de marzo del año 2017, dicha jurisprudencia está referida al desafecto, al desamor entre las parejas aun existiendo el desamor por parte de una de ellas puede solicitar la disolución del vinculo matrimonial el cual es mi caso.-
El objeto de esta acción es disolver el vínculo matrimonial.-
Que en virtud de que el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por libre consentimiento de los cónyuges como una expresión de su libre voluntad y en consecuencia nadie puede ser obligado a contraerlo pero igualmente por interpretación lógica nadie puede estar obligado a permanecer casado es por lo que demando ante su competente autoridad para solicitar la disolución del vinculo matrimonial entre mi persona y el ciudadano; FRANCISCO JOSE JIMENEZ CARPIO, supra identificado.-
Que solicita la citación del demandado en la siguiente dirección: Callo la loma, casa Nro. 03, Municipio Heres de Ciudad Bolívar.-
Que pedimos la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia.-
Que pedimos que el presente escrito se admita y se declare con lugar con todos los pedimentos hechos.-
En fecha 14/05/2018, este Tribunal mediante auto admitió cuanto a lugar en derecho de conformidad con el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que comparezcan al SEGUNDI DIA de despacho siguiente a exponer lo que creyere conveniente a la presente solicitud, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que tenga conocimiento mediante boletas de notificación ya acordada.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 08 de mayo de 2018, el asunto hasta la presente fecha los referidos solicitantes, no han realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se han hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente este acreditada por el solicitante, muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.-
Pese a que han transcurrido (05) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache.-
La Secretaria,

Juhanny Freites.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.

La Secretaria,


Juhanny Freites.-