REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 16 de mayo de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000107
ASUNTO: FP02-S-2017-001386
En fecha 17 de Mayo del año 2017, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: PROVIDENCIA DEL VALLE PEREZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.755.382, y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana CAROLINA MARTINEZ VERGARA, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.025.-

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que consta de acta de matrimonio que acompaño a este escrito marcadas “A”, que soy cónyuge, del difunto EUGENIO LEOPOLDO FLORES RADA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio de profesión Coronel retirado y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 936.788, cuyo último domicilio fuera la Calle Central Nº 06, de la Urbanización Vista Hermosa, Parroquia Vista Hermosa, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar; quien falleciera ab-intestato en el Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el día 02 de Abril de 2017, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ICTUS ISQUEMICO EXTENSO, ENFERMEDAD RENAL CRONICA G5 NEFROPATIA, HIPERTENCION ARTERIAL ESTADIO 2, Según se evidencia del Acta de Defunción que acompaño marcada con la letra “B”, quien no dejo bienes de fortuna.-
Que ahora bien, en el acta de defunción se evidencia la existencia de dos (2) hijos PEDRO LUIS y MARITZA FLORES, habidos de su primer matrimonio, quienes son mayores de edad, cuyas partidas de nacimientos y documentos de identificación correspondiente no se lograron obtener, hijos que reconozco sus derechos como herederos que le correspondan. A los fines de declarar nuestra condición de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano EUGENIO LEOPOLDO FRORES RADA, anteriormente identificado, pido a este Tribunal, previo el cumplimiento de los extremos de la Ley, Se sirva interrogar a los ciudadanos que oportunamente presentare en la fecha y hora que se fije, al tenor de los siguientes particulares:
Que si nos conocen suficiente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no les comprenden con nosotros las generales de la Ley. Que si igualmente conocieron al difunto, ciudadano EUGENIO LEOPOLDO FLORES RADA, quien era portador de la Cedula de Identidad Nº V- 936.788. Y falleció ab-intestato en el Hospital Ruiz y Páez ubicado en esta Ciudad, el día 02 de abril del año en curso. Que si es cierto y les consta que los Únicos y Universales Herederos, que sobreviven a la muerte de EUGENIO LEOPOLDO FLORES RADA, somos PROVIDENCIA DEL VALLE PREZ DE FLORES, PEDRO LUIS y MARITZA FLORES, suficientemente identificada la primera en esta escritura. Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos.-
Que tramitadas y evacuadas como sean las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declararnos UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EUGENIO LEOPOLDO FLORES RADA, anteriormente identificado, se devuelvan en original las actuaciones levantadas con sus resultas.-
En fecha 22/05/2017, este Tribunal mediante auto le da entrada la solicitud presentada, por la ciudadana PROVIDENCIA DEL VALLE PEREZ DE FLORES, y se ordenó anotarla en el Libro de Registro respectivo bajo el N° FP02-S-2017-001386.-

En fecha 22/05/2017, este tribunal, mediante despacho Saneador, insto a la solicitante ciudadana PROVIDENCIA DEL VALLE PEREZ DE FLORES, a indicar en cuanto a los recaudos, no constan copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos antes mencionados; En un lapso de 03 días.-
En fecha 25/05/2017, la ciudadana PROVIDENCIA DEL VALLE PEREZ DE FLORES, debidamente asistida por la ciudadana CAROLINA MARTINEZ VERGARA, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.025, solicita se oficie al SAIME para que remitan los datos filiatorios de los ciudadanos antes mencionados.-

En fecha 01/06/2017, este Tribunal acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho y ordena librar oficio al SAIME.-
En fecha 13/07/2017, se recibió del Jefe de la Oficina del SAIME, abogado. ALEXANDER JIMENEZ, oficio Nº 094, Resultas a lo solicitado Mediante Oficio Nº 1023-207-2017, de fecha 02/06/2017.-
En fecha 17//07/2017, este Tribunal mediante auto admitió por no ser contrario a derecho, y ordeno emplazamiento mediante EDICTO, fijando un lapso de de DIEZ DIAS de despacho siguiente a su publicación.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 17 de mayo de 2017, el asunto hasta la presente fecha los referidos solicitantes, no han realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se han hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente este acreditada por el solicitante, muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.-
Pese a que han transcurrido casi (06) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache.-
La Secretaria,

Juhanny Freites.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Conste.

La Secretaria,


Juhanny Freites.-