REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 19 de Mayo de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000112
ASUNTO: FP02-S-2019-001399

En fecha 04 de Diciembre de 2019, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano, MARTIN CARREÑO GUERRERO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-5.723.765 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ANGEL GABRIEL DELGADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 207.638, de este domicilio, ante Usted con el debido respeto, ocurro a los efectos de exponer y solicitar lo siguiente:

Que contraje matrimonio Civil en fecha 26 de Abril del año 1997, por ante el Juzgado del Municipio Sucre, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con la ciudadana: MARIA MARGARITA RIVAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.887.122, de este domicilio, quedando anotado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios : Acta Nº 07, según se evidencia del acta de matrimonio, la cual consigno el original, que acompaño marcada con la letra “A”, Constituimos nuestro último domicilio conyugal en: en el Sector Casco Histórico, calle Nº 02, casa Nº 14, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el cual fue nuestro único y ultimo domicilio conyugal.
Que durante nuestra unión matrimonial procreamos cinco (05) hijo de nombres: DEIVIS MARTIN CARREÑO RIVAS, ERICK SIMON CARREÑO RIVAS, DAYERIK CAROLINA CARREÑO RIVAS, JORDI DAVID CARREÑO RIVAS Y DATYANA CAROLINA CARREÑO RIVAS, mayor de edad, tal como se evidencia en el documento marcado con la letra “C”. No adquirimos bienes que liquidar:

Que es el caso ciudadano (a) Juez (a), existiendo en nuestro matrimonio Desamor, Desafecto e Incompatibilidad De Caracteres, al punto que cada quien vive en dirección distintas, desde hace Dos años 18/10/2017, es por lo que he decidido acudir ante su competente autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hago el divorcio, que solicito con vinculación de la Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº136 del 30 de Marzo del año 2017, especialmente la sentencia Nº 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha nueve (09) de Diciembre de 2.016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la Incompatibilidad de Caracteres o Desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados derechos constitucionales como libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de construir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
Que entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código Civil, ordenando la citación del otro cónyuge, (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido del abogado) y del Fiscal del Ministerio Publico, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial, debe tener como efecto de disolución del vinculo. Así lo refleja la sentencia 1070/2016, de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.
Que de acuerdo a los fundamentos jurídicos antes expuestos, declare formalmente nuestro Divorcio, en la forma que a efectos convengo, llenos los extremos de Ley.
Que solicito que para efectos de la Citación de la ciudadana: MARIA MARGARITA RIVAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.887.122, anteriormente identificado, la misma se practique en la dirección la cual fuere nuestro último domicilio conyugal: en el Sector Casco Histórico, calle Nº 02, casa Nº 14, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Que pido que la solicitud de Divorcio, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR, con todo pronunciamiento de Ley. En Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.-

En fecha 09 de Diciembre del año 2019, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho. Así mismo ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de familia, de la misma manera este Tribunal acordó boleta de citación a la ciudadana MARIA MARGARITA RIVAS GARCIA.-
En fecha 24 de Enero de 2020, el ciudadano Martin Carreño mediante diligencia, solicita el abocamiento a la presente causa.
En fecha 27 de Enero de 2020 la ciudadana JENNIFER ANSIAN SALAZAR, como jueza suplente de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se deja constancia de que la misma se aboca al conocimiento de la presente causa y que sea liberado cartel de notificación a la ciudadana MARIA MARGARITA RIVAS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº v-8.887.122. Vista la diligencia, se libro cartel de notificación a la ciudadana prenombrada.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 04 de Diciembre de 2019, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido los casi Cuatro años (04) de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y provistas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese

Déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache La Secretaria,
Juhanny Freites.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40a.m).
La secretaria.
Juhanny Freites.