REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 23 de mayo de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000115
ASUNTO: FP02-S-2020-000265

En fecha 13 de Marzo del año 2020, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: LOPEZ VELAZQUEZ JORWIN JOSE, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.032.238, y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana: YASMINA DEL CARMEN LIRA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: V- 14.409.245, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.281.-

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que en fecha veintidós (22) de Septiembre del año 2019, falleció ab-intestato, la ciudadana: VELAZQUEZ DIMAS ADALYSE GRISELDA, quien era venezolana, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.598.732, en el Hospital Ruiz y Páez, ubicado en esta Ciudad, y que murió a consecuencia de: FALLA MULTIORGANICA, SHOCK SEPTICO REFRECTARIO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, CANCER DE ENDOMETRIO, según certificación médica emitida por la Dra. Rosaura Stabilito, tal como consta de Acta de Defunción, signada con el Nº 292, inserta en el folio 42, del Libro 2, Tomo D, del Registro Civil de Defunciones llevado por la Dirección del Registro Civil del Municipio Heres en el año 2020, anexo marcada con la letra “A”.-
Que a la muerte de mi madre, quedo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, es su hijo LOPEZ VELASQUEZ JORWIN JOSE, tal como se evidencia en Partida de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio Heres, anexo marcada con las letras ”B”. A fin de que se sirva declarar único y universal heredero de los bienes dejados por mi madre, de la Pre-nombrada causante: VELASQUEZ DIMAS ADALYSE GRISELDA, y se me conceda el titulo suficiente, pido se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare, sobre los particulares del siguiente interrogatorio. Que si me conocen de vista, trato y comunicación. Que de igual forma conocieron a la De Cujus VELASQUEZ DIMAS ADALYSE GRISELDA. Que si les consta que el único heredero de la Prenombrada De Cujus es JORWIN JOSE LOPEZ VELASQUEZ, y que no hay ningún otro heredero legitimo. Que si les consta que mi pre-nombrada madre, murió en el Hospital Ruiz y Páez de esta Ciudad, el día veintidós (22) de Septiembre del año 2019.-
Que en consecuencia, solicito de este Tribunal a su digno cargo, sea declarado mi persona: JORWIN JOSE LOPEZ VELASQUEZ; UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante: VELASQUEZ DIMAS ADALYSE GRISELDA, de conformidad con lo establecido en los artículos del Código Civil y 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Que igualmente solicito que una vez admitida, tramitada y substanciada conforme a derecho la presente solicitud se me expidan copias certificadas de las actuaciones conjuntamente con el escrito de solicitud. Juro la urgencia del caso habilito el tiempo necesario.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 13 de marzo de 2020, el asunto hasta la presente fecha los referidos solicitantes, no han realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se han hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente este acreditada por el solicitante, muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.-
Pese a que han transcurrido (03) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveidas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,


Juhanny Freites.-