REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 25 de mayo de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000118
ASUNTO: FP02-S-2019-000594
En fecha 20 de Mayo del año 2019, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de: DIVORCIO POR DESAFECTO E IMCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, presentado por la ciudadana: YASMIN MOHAMED AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.877.358, y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana: DINA ZAMORA, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.297.-

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
En fecha 23 de marzo del año Mil Novecientos Ochenta y uno, contraje matrimonio civil por ante la Oficina del Registrador Civil del Municipio Moitaco del Estado Bolívar, con el ciudadano: YPOLITO GERALDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.597.649, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 04, Folio 10-12, Libro 1, del Libro llevados por ese registro civil, que a los efectos acompañan en copia certificada, marcada con la letra “A”, con la finalidad de demostrar nuestra unión matrimonial; desde la celebración de nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector la Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. Es el caso que desde el momento de nuestra unión conyugal compartimos todo pero al cabo de un tiempo, debido a algunas desavenencias que fueron ocurriendo con el correr de los días, señalando que las mismas son irreconciliables y en vista de la Ruptura de nuestra relación optamos por vivir separados el uno del otro hace aproximadamente el día 11 de Octubre del año 2010.-
Que el pedimento a que se contrae el presente escrito lo hago fundamentado en lo preceptuado en el Artículo 185 del Código Vigente y a tenor de la Interpretación con carácter vinculante que hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia numero 1070 de fecha 9 de diciembre del año dos mil dieciséis donde concluye que “cualquiera de los cónyuge que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales sociales que son intrínsecos a la persona”
Que ahora bien, por todo lo antes expuesto es que acudo ante este digno tribunal para poner fin a tantas diferencias antagónicas vivimos y que no tienen salvación, solicitar como en efecto lo hago en razón a la Interpretación Constitucional up supra y a la normativa legislativa antes señalada, y por ser esta una solicitud de Divorcio por incompatibilidad de caracteres o desafecto la cual debe ser tramitada, sustanciada y Decidida como un asunto de Jurisdicción voluntaria. Es competencia de este Tribunal de conocer de la misma y así mismo sea declarado el divorcio. De tal manera, que de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicito la disolución de nuestro matrimonio civil celebrado en fecha 23 de marzo del año Mil Novecientos Ochenta y cinco, por ante la Oficina del Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar. De igual forma solicito sea citada la cónyuge al que fuera nuestro último domicilio conyugal.-
Que así mismo solicito muy respetuosamente que una vez disuelto el vinculo conyugal mediante oficio ordene remitir copia certificada de la misma al registro de Moitaco civil del Municipio Moitaco del Estado Bolívar, conforme a lo establecido en el articulo 3 numeral 2 de la Ley de Registro Civil, igualmente al Registro Principal del Municipio Moitaco del Estado Bolívar a los fines que se estampe sus notas marginales en sus libros respectivos.-
Que a los fines de la citación del ciudadano: YPOLITO GERALDO PEREZ, solicito se haga en la dirección fijada en su residencia ubicada en la siguiente dirección en el Sector Las Nieves, Calle Brasil, Casa Nº 207, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Heres el Estado Bolívar, donde tuvimos nuestro último domicilio conyugal supra señalado.-
Que finalmente pido que la presente solicitud sea tramitada y sustanciada de manera expedita, sin dilataciones y sin formalismo o reposiciones inútiles tal como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente solicito me sea devuelto el original el Acta de Matrimonio previa su certificación.-
En fecha 30/05/2019, este Tribunal mediante auto admite cuanto ha derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena librar boleta de citación al ciudadano YPOLITO GERALDO PEREZ. A los fines de que comparezca ante este Tribunal al SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente, para exponer lo que creyere conveniente en razón de la presente solicitud, y así mismo ordeno librar boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 20 de mayo de 2019, el asunto hasta la presente fecha los referidos solicitantes, no han realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se han hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente este acreditada por el solicitante, muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido (04) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Juhanny Freites.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (12:30 p.m.). Conste.

La Secretaria,


Juhanny Freites