REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 25 de mayo de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000117
ASUNTO: FP02-S-2020-000232
En fecha 05 de Marzo del año 2020, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, presentada por la ciudadana, EVELIN MONSERRAT MINOTTI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.009.710, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio NAZARETH GAMBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 258.728, de este domicilio.-
Manifiesta la ciudadana antes mencionada que en fecha 24 de Agosto del año 2007, que contraje matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Roscio, del Estado Bolívar, con el ciudadano LUIS KENETH NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.971.409, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 57, del año 2007, que a los efectos acompaño en copia certificada, marcada con la letra “A”, con la finalidad de demostrar nuestra unión matrimonial; desde la celebración de nuestro matrimonio fijamos nuestro último domicilio conyugal en el Barrio El Mirador, Calle San Miguel, casa Nº 23, La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que durante nuestra unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirimos bienes de fortuna que liquidar.
Que ahora bien, luego de nuestro matrimonio, la relación entre nosotros marcho en sana paz, pero unos años después surgieron problemas que crearon dificultades y fueron distanciándonos, motivado a la incompatibilidad de caracteres, hasta el punto que nos separamos hace aproximadamente cinco (05) años, específicamente el día 02 de abril del año 2014, permaneciendo así hasta la presente fecha sin reconciliarnos, motivo por el cual ya existe desafecto para con el ciudadano.
Que en razón a los antes expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los efectos de solicitar sea disuelto nuestro vinculo matrimonial, mediante Divorcio, fundamentado tal petición en el articulo 185-A, en justa concordancia con lo establecido en la sentencia Nº 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del año 2016, con carácter vinculante, la cual establece lo siguiente:
Que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el articulo 185-A del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desee, pues de lo contrario, se verían lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento a la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrisecos a la persona “(resaltado propio)”.
Que señalo como domicilio del ciudadano: Barrio El Mirador, Calle San Miguel Casa Nº 36, La Sabanita, antes identificado a los fines de que se practique su citación, el siguiente: Municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-
Que finalmente solicito que el presente escrito de DIVORCIO 185 (Incompatibilidad de caracteres o desafecto), sea Admitido y Tramitado conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria y declarado CON LUGAR en la definitiva.
En fecha 06 de Marzo del año 2020, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y se admitió por no ser contrario a derecho. Se ordeno librar boleta de Citación al Ciudadano LUIS KENETH NAVARRO, antes identificado, con domicilio : Barrio El Mirador, Calle San Miguel Casa Nº 36, La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines que comparezca ante este tribunal al SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE entre las horas de 8:30am a 3:30pm. Así mismo se ordena librar boleta notificar al Fiscal 7º del Ministerio Publico, a fin de que tenga conocimiento de la solicitud.- Según riela en los folios 06, 07, y 08, de la presente causa.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde la fecha 06 de marzo de 2020, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido más de tres (03) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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