REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 26 de mayo de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000122
ASUNTO: FP02-S-2019-000687
En fecha 10 de Junio del año 2019, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentado por la ciudadana: MARIA AMPARO NIETO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.185.919, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: ANGEL GABRIEL DELGADO, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.638.-
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar ante su competente autoridad la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de mi pareja el De Cujus RIGOBERTO FARRERAS HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.851.888, según consta en el Libro 6, Tomo “D” al Folio 59, de Defunciones llevado por la Dirección del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 2017, el cual mantenía una Unión Estable de Hecho (Concubinato), con mi persona, y es por lo ocurro en la presente solicitud, para corregir el estatus civil de su Acta de DEFUNCION, ( En donde consigno y demuestro mediante Original marcada con la letra “A”), en el cual se omitió en dicha acta, por cuanto el funcionario encargado de asentar en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Estado Bolívar, incurrió en el error de asentar su estado civil como Soltero, siendo lo correcto En una Unión Estable de Hecho o Concubinato, pero para el momento no contaba con la unción estable de hecho actualizada por esa razón se saco a posterior como lo evidencia la Sentencia Definitiva emanada del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, agrario y Transito Del Primer Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 23 de Mayo del 2018, según Asunto: FP02-V-2017-0603, donde dicho Tribunal declara la unión concubinaria entre mi persona y mi pareja (en donde consigno y demuestro mediante copia certificada marcada con la letra “B”). Una vez ejecutado este proceso se realiza ante el Consejo Nacional Electoral la Unión Estable de Hecho la cual queda asentada en el acta 492 al folio 25 del Libro III, del dia 07 del mes 11 del año 2018, (en donde consigno y demuestro mediante copia certificada marcada con la letra “C”. En virtud de los antes expuesto es por lo que ocurro ante su competente autoridad a fin de solicitar la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, y poder subsanar el error cometido, en el sentido de que se estampe el estatus Civil correcto de mi difunta pareja, de igual manera solicito de este Tribual que se dicte en su debida oportunidad, se sirva expedir copias certificadas al Registro Civil del Municipio Heres de la Alcaldía del Municipio Heres de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, para que se estampe la debida nota marginal en el acta de defunción. Solicito que la presente solicitud sea admitida y sustanciada a derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21/06/2019, este Tribunal le da entrada al presente asunto y mediante despacho Saneador, insto a la solicitante ciudadana: MARIA AMPARO NIETO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.185.919, a consignar los requisitos exigidos por este Tribunal en un lapso de CINCO DIAS DE DESPACHO siguientes.-
En fecha 28/06/2019, se recibió diligencia de la ciudadana: MARIA AMPARO NIETO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.185.919, a fin de RATIFICAR el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil.-
En fecha 09/07/2019, este Tribunal admite la presente solicitud, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en consecuencia ordeno la publicación de un EDICTO en un diario de mayor circulación nacional, así mismo se ordeno emplazar al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los DIEZ DIAS siguientes, a fin de que emita su opinión en la presente solicitud.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 10 de junio de 2019, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no h realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente este acreditada por el solicitante, muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.-
Pese a que han transcurrido casi (04) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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