REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 04 de mayo de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000079
ASUNTO: FP02-S-2010-000425

En fecha 23 de noviembre del año 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ BONALDE Y ARNALDO ANTONIO SILVA VALLADARES, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-19.870.799 y V-16.219.733, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio EDWIN BECKLES GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.677.

Que en fecha 12 de Diciembre del año 2008, contrajimos MATRIMONIO CIVIL por ante la Jefatura del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, como se evidencia en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 1057, que anexamos al presente escrito marcada “A”. Habiendo fijado como nuestro último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida España, calle Chacaíto, casa Nº 33, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que liquidar, tampoco procreamos hijos, razón por la cual nada tenemos que alegar o decir sobre este particular.

Que actualmente estamos de hecho Separados de Cuerpos, y pese a que en principio disfrutamos de una unión en perfecta armonía, nuestro Matrimonio no ha podido llegar a un feliz término ya que han surgido desavenencias entre nosotros que hacen imposible nuestra vida en común, y actualmente cada unos de nosotros vive en domicilios y residencias diferentes, motivo por el cual hemos voluntariamente acudido ante su digna y competente autoridad para que en virtud de lo establecido en el 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente, decrete formalmente la SEPARACION DE CUERPOS, entre nosotros, previo el cumplimiento de las formalidades legales.

Que nuestra solicitud de Separación de Cuerpos debe regirse de acuerdo a lo establecido en el presente escrito y las siguientes clausulas:
PRIMERO: que cada uno de nosotros podrá establecer su domicilio principal donde a bien lo considere cada quien, sin que por tales actos tenga nada que reclamarse.

SEGUNDO: que a partir de esta separación de Cuerpos cada uno de los cónyuges mantendrá la propiedad individual de los bienes que adquieran y en consecuencia tendrán los más amplios poderes de Administración y Disposición sobre los mismos, sin que por tales actos tengan nada que reclamarse. Pedimos que nuestra solicitud sea declara CON LUGAR en la definitiva, bajo los términos y condiciones aquí expuestas. Finalmente solicitan sean expedidas dos (2) copias certificadas de las mismas y del auto que las provea. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 18 de enero del año 2011, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y se admitió por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Así mismo el Ciudadano Juez exhorto a los cónyuges antes nombrados a la reconciliación sin haberse logrado esta, SE DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 188 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de enero del año 2011, este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación, al Fiscal 7º del Ministerio Publico, en relación a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ BONALDE Y ARNALDO ANTONIO SILVA VALLADARES, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-19.870.799 y V-16.219.733, respectivamente, para que comparezca ante este despacho DENTRO DEL DECIMO DIA SIGUIENTE, a su notificación, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud.-

En fecha 03 de marzo del año 2011, El Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 02 de marzo del año 2011 a la sede de la Fiscalía 7º del Ministerio Publico ubicada en el Centro Comercial Angostura, Avenida 17 de Diciembre de esta Ciudad, En consecuencia consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Publico, en materia de Familia, con motivo de la solicitud de separación de cuerpos Articulo 188 del Código Civil, propuesta por los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ BONALDE Y ARNALDO ANTONIO SILVA VALLADARES.-

En fecha 01 de agosto de 2012, este Tribunal realiza avocamiento al conocimiento de la causa, al Ciudadano Juez Abg. Orlando Torres Abache. En consecuencia, se fija un lapso de DIEZ DIAS de despacho siguientes, a los fines de reanudar la presente causa en el estado que se encuentra; todo de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se libra Boleta de Notificación al Ciudadano ARNALDO ANTONIO SILVA VALLADARES, en virtud que la Comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena en sesión de fecha 08 de febrero de 2011 designo como juez provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Ciudadano antes mencionado tomando posesión del cargo en fecha 28 de marzo del año 2011.-

En fecha 01 de agosto de 2012, este Tribunal libra Boleta de Notificación a la Ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ BONALDE, en virtud que la Comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena en sesión de fecha 08 de febrero de 2011 designo como juez provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Ciudadano Juez Abg. Orlando Torres Abache y se fija un lapso de DIEZ DIAS de despacho siguientes, a los fines de reanudar la presente causa en el estado que se encuentra; todo de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.-

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde la fecha 01 de agosto de 2012, el asunto hasta la presente fecha los referidos solicitantes, no han realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por los solicitantes muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.

Pese a que han transcurrido mas diez (10) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.

Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,




Orlando Torres Abache

La Secretaria,




Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y tres minutos de la tarde (3:03 p.m.). Conste.

La Secretaria,




Juhanny Freites