REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 04 de mayo de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000078
ASUNTO: FP02-S-2013-000644

En fecha 27 de febrero del año 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, CARLOS ALBERTO ALVARADO PLASENCIA Y NAIKELY DEL VALLE MARQUEZ PEREZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº E-84.398.457 y V-18.948.805, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JOSE JULIAN DIAZ MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.594.

Que en fecha 18 de Diciembre del año 2008, contrajimos MATRIMONIO CIVIL por ante el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, como se evidencia en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 50, folios del 168 al 169, que anexamos al presente escrito marcada “A”. De común acuerdo fijamos nuestro domicilio conyugal en Alta de Cayaurima, Terraza I, casa Nº 11 en Ciudad Bolívar.

SEGUNDO: Que durante nuestra unión conyugal no procrearon hijos.

TERCERO: Que desde el Dieciocho (18) del año Dos mil Ocho (2008) al mes de enero del año 2010, las relaciones conyugales y familiares entre nosotros se desarrollaron en completa armonía, pero a partir del mes de junio del año 2010, por causas muy diversas comenzamos a tener divergencias de criterios los cuales no pudimos superar y decidimos recíprocamente SEPARARNOS DE CUERPO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, es decir no hemos continuado llevando la vida en común, en consecuencia la Ciudadana NAYKELY DEL VALLE MARQUES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.948.805, continuo habitando nuestro único domicilio conyugal, es decir siguió domiciliada en Alta de Cayaurima, Terraza I, casa Nº 11 en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mientras que el Ciudadano: CARLOS ALBERTO ALVARADO PLASENCIA, titular de la cedula de identidad Nº E-84.398.457, se residencio en el Barrio Colina de los Próceres, calle Principal, casa Nº 12, Parroquia Agua Salada, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

CUARTO: Que durante el matrimonio no adquirieron bienes de fortuna, en consecuencia nada hay que reclamar sobre el particular.
QUINTO: Que en virtud que están separados y residen en domicilios diferentes desde el año 2010, ninguno de los conyugues queda obligado a suministrarle al otro aportes económicos para Alimentos, Medicina, Vestido, Vivienda ni de cualquier otro tipo.

Que rectifican y promueven las pruebas documentales conformadas por el acta de matrimonio marcada con la letra “A”, la cual fue anexada en Original a la presente solicitud.

Que por todo lo anteriormente expuesto, basamos nuestra solicitud en lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicitamos se decrete nuestra SEPARACION DE CUERPO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

• Que de conformidad con el Articulo 174 de Código de Procedimiento Civil, señalamos como domicilio procesal al Escritorio Jurídico “La Razón”, ubicado en el Edificio Luí Mar, Planta Alta, Oficina 16, al lado Supermercado DiamantExpress, en Ciudad Bolívar. Teléfono 0424-950-97-32.
• Que a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, rogamos a usted se sirva ordenar lo conducente para que se libre Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico remitiendo copia certificada de la presente solicitud.
• Que igualmente manifestamos expresamente que renunciamos a los lapsos de comparecencia.
• Que por último, solicitamos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.

En fecha 01 de marzo del año 2013, este Tribunal registra en el Sistema Juris la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, CARLOS ALBERTO ALVARADO PLASENCIA Y NAIKELY DEL VALLE MARQUEZ PEREZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº E-84.398.457 y V-18.948.805, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JOSE JULIAN DIAZ MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.594., así mismo se anoto en el libro de Causas que lleva este tribunal.

En fecha 01 de marzo del año 2013, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y se admitió por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Así mismo el Ciudadano Juez exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado esta, SE DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 188 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se expide por secretaria las copias certificadas de la solicitud requerida con inserción del presente decreto.

En fecha 01 de marzo del año 2013, este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación, al Fiscal 7º del Ministerio Publico, en relación a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, CARLOS ALBERTO ALVARADO PLASENCIA Y NAIKELY DEL VALLE MARQUEZ PEREZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº E-84.398.457 y V-18.948.805, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JOSE JULIAN DIAZ MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.594., para que comparezca ante este despacho DENTRO DEL DECIMO DIA SIGUIENTE, a su notificación, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud.-


En fecha 18 de marzo del año 2013, El Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 15 de marzo del año 2013 a la sede de la Fiscalía 7º del Ministerio Publico ubicada en el Centro Comercial Angostura, Avenida 17 de Diciembre de esta Ciudad, En consecuencia consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Publico, en materia de Familia, con motivo de la solicitud de separación de cuerpos Articulo 188 del Código Civil, propuesta por los ciudadanos, CARLOS ALBERTO ALVARADO PLASENCIA Y NAIKELY DEL VALLE MARQUEZ PEREZ .- Según riela en los folios 08 y 09.

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde la fecha 18 de marzo de 2013, el asunto hasta la presente fecha los referidos solicitantes, no han realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por los solicitantes muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.

Pese a que han transcurrido diez (10) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.

Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,




Orlando Torres Abache

La Secretaria,




Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y nueve minutos de la mañana (11:09 a.m.). Conste.

La Secretaria,




Juhanny Freites