REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 05 de mayo de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000082
ASUNTO: FP02-S-2011-000524
En fecha 11 de febrero del año 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, LUIS ALFREDO PARRA y MAIRELY DEL CARMEN BETANCOURT DE PARRA, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.726.327 y V-19.078.943, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio SAIT RODRIGUEZ SOTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.076.
Que en fecha 27 de abril del año 2007, contrajimos MATRIMONIO CIVIL por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres, del Estado Bolívar, como se evidencia en la copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO, que anexamos marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no se procrearon hijos, siendo nuestro último domicilio conyugal en la calle Páez, casa Nº 02, de La Parroquia La Sabanita, del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar.-
Que ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto desde el 30 de mayo del año 2008 hemos permanecido separados de hecho. Es decir por más de dos (02) años y ocho (08) meses. Es por lo que acudimos ante su competente autoridad a fin de cómo quiera que de mutuo acuerdo convenimos en SEPARARNOS DE CUERPO, hemos elaborado a dicho fin, las bases y condiciones que han de regir mientras no sea procedente a su conversión en divorcio, a las clausulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: No se establece ninguna pensión alimenticia ni por ningún otro concepto después de formalizada esta separación de cuerpo por cuanto no se procrearon hijos.
SEGUNDO: No existen bienes en comunidad por liquidar, así como tampoco gananciales. Así lo manifestamos y declaramos, a fin de que el tribunal la presente, manifestación conforme a lo previsto en el Articulo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Que finalmente solicitamos que la presente solicitud sea admitida, tramitada a derecho, conforme a todos los pronunciamientos que fueren de Justicia.
En fecha 16 de febrero del año 2011, este tribunal le dio entrada a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, LUIS ALFREDO PARRA y MAIRELY DEL CARMEN BETANCOURT DE PARRA, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.726.327 y V-19.078.943, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio SAIT RODRIGUEZ SOTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.076., se acordó anotarla en el libro de registro respectivo y se admitió por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Así mismo el Ciudadano Juez exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado esta, SE DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 188 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se expide por secretaria las copias certificadas de la solicitud requerida con inserción del presente decreto.
En fecha 16 de febrero del año 2011, este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación, al Fiscal 7º del Ministerio Publico, en relación a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, LUIS ALFREDO PARRA y MAIRELY DEL CARMEN BETANCOURT DE PARRA, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.726.327 y V-19.078.943, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio SAIT RODRIGUEZ SOTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.076., para que comparezca ante este despacho DENTRO DEL DECIMO DIA SIGUIENTE, a su notificación, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud.-
En fecha 26 de julio del año 2012, este Tribunal realiza avocamiento al conocimiento de la causa, al Ciudadano Juez Abg. Orlando Torres Abache, a los fines de reanudar la presente causa en el estado que se encuentra. En virtud que la Comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena en sesión de fecha 08 de febrero de 2011 designo como juez provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Ciudadano antes mencionado, y se ordena que en virtud de haber transcurrido suficientemente plazo para que manifiesten su interés en la presente solicitud, el Tribunal estima que la misma se encuentra paralizada y ha operado en ella el decaimiento del interés de los interesados. En consecuencia se da por terminada la presente solicitud y ordena remitir estas actuaciones a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de CARTOCE (14) FOLIOS UTILES.-
En fecha 01 de agosto del año 2012, este tribunal deja constancia que el día 26 de julio del años 2012, se dicto auto de avocamiento en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, LUIS ALFREDO PARRA y MAIRELY DEL CARMEN BETANCOURT DE PARRA, este despacho de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCA punto previo donde señala “Ordena que en virtud de haber transcurrido suficientemente plazo para que manifiesten su interés en la presente solicitud, el Tribunal estima que la misma se encuentra paralizada y ha operado en ella el decaimiento del interés de los interesados, se da por terminada la presente solicitud y ordena remitir estas actuaciones a la oficina de archivo
Judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de CARTOCE (14) FOLIOS UTILES.
Así queda revocado dicho punto previo y, quedo solo el avocamiento establecido.-
En fecha 24 de abril del año 2014, este Tribunal recibe de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, diligencia constante de un (01) folio, mediante la cual solicita la devolución del ACTA DE MATRIMONIO, por la abogada en libre ejercicio YOLEIDA GARCIA, en su carácter de acreditada, según riela en los folios 08 y 09.
En fecha 30 de abril del año 2014, este Tribunal NIEGA el pedimento de la solicitud de devolución de ACTA MATRIMONIO original, por cuanto se observa que los intervinientes LUIS ALFREDO PARRA y MAIRELY DEL CARMEN BETANCOURT DE PARRA, no suscribieron la solicitud.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde la fecha 30 de abril de 2014, el asunto hasta la presente fecha los referidos solicitantes, no han realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por los solicitantes muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido más de nueve (09) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y tres minutos del día (2:03 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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