REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 05 de mayo de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000080
ASUNTO: FP02-S-2011-000539
En fecha 11 de febrero del año 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, RAFAEL RAMON GUEDEZ MONTILLA Y MARIA NATALIA ALONSO LOPEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.707.427 y V-13.139.823, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio LUZ ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.642.
Que en fecha 18 de enero del año 2007, contrajimos MATRIMONIO CIVIL por ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo, del Estado Miranda, como se evidencia en el ACTA DE MATRIMONIO que reposa bajo el Nº 07, llevado por el libro de Registro Civil de Matrimonios, y la cual producimos en original constante de un (1) folio útil distinguida con la letra “A”.
Que desde la mencionada fecha establecieron su domicilio en Urbanización Gira luna, Manzana Nº 7, Quinta Laurin, de Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
Que es el caso, y por razones que no vienen al caso comentar, desde el mes de agosto del año 2010 procedimos a separarnos de hecho pues entre nosotros se hizo imposible vivir como pareja, las continuas desavenencias así lo aconsejaban, y en ese estado de separación hemos permanecido hasta la presente fecha, sin que haya existido reconciliación alguna.
Que como quiera que para nosotros la reconciliación ha sido y será imposible y con el ánimo de que cada uno de nosotros pueda emprender un nuevo rumbo sin problemas legales de ninguna especie, hemos resuelto de común acuerdo regularizar nuestra situación y esa es la razón por la cual solicitamos respetuosamente a este despacho tenga a bien, previa opinión favorable del Ministerio Publico, decretar la SEPARACION DE CUERPOS y que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente el mismo extinga el vinculo conyugal que nos une, todo de conformidad con lo dispuesto en el dispositivo del artículo 189 del Código Civil.
Que se hace del conocimiento del Tribunal que de esta unión Matrimonial no procreamos hijos, y de los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal, quedara bajo el uso y dominio de la ciudadana MARIA NATALIA ALONSO LOPEZ, el vehículo, MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA/5 PTAS, USO: PARTICULAR, PLACA: KBU-20K, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM62BX7K635212, COLOR: PLATA, y la administración de la Sociedad Mercantil “TRATTORIA TROGLI`S, C.A.”, empresa mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar según asiento de fecha 14/10/2009 bajo el Nº 25, tomo 27-A, quedara bajo la responsabilidad del cónyuge RAFAEL RAMON GUEDEZ MONTILLA.
Que la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal se hará posterior al decreto de disolución del vínculo conyugal.
Que el artículo 189 señala el requerimiento de separación de la vida en común, citamos:
Articulo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por el cónyuge……Negrita y Subrayado nuestro.
Que respetuosamente peticionamos al tribunal que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, ordene notificar al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines legales consiguiente.
Que a los fines de cumplir con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalan como domicilio procesal: el Escritorio Jurídico Dávila Sánchez & Asociados, ubicado en la Avenida República, Edif. Los Lalos, Local 01 de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que finalmente solicitamos que el presente escrito sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho y sea DECRETADA LA SEPARACION DE CUERPOS, para cuyos fines y el de todas las peticiones que contenga, solicitamos se habilite todo el tiempo que sea necesario.
En fecha 16 de febrero del año 2011, este tribunal le dio entrada a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, RAFAEL RAMON GUEDEZ MONTILLA Y MARIA NATALIA ALONSO LOPEZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.707.427 y V-13.139.823, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio LUZ ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.642., se acordó anotarla en el libro de registro respectivo y se admitió por no ser contrario al orden público, a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Así mismo el Ciudadano Juez exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado esta, SE DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 188 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se expide por secretaria las copias certificadas de la solicitud requerida con inserción del presente decreto.
En fecha 16 de febrero del año 2011, este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación, al Fiscal 7º del Ministerio Publico, en relación a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, RAFAEL RAMON GUEDEZ MONTILLA Y MARIA NATALIA ALONSO LOPEZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.707.427 y V-13.139.823, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio LUZ ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.642., para que comparezca ante este despacho DENTRO DEL DECIMO DIA SIGUIENTE, a su notificación, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud.-
En fecha 07 de abril del año 2011, El Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 04 de abril del año 2011 a la sede de la Fiscalía 7º del Ministerio Publico ubicada en el Centro Comercial Angostura, Avenida 17 de Diciembre de esta Ciudad, En consecuencia consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Publico, en materia de Familia, con motivo de la solicitud de separación de cuerpos Articulo 188 del Código Civil, propuesta por los ciudadanos, RAFAEL RAMON GUEDEZ MONTILLA Y MARIA NATALIA ALONSO LOPEZ.-
En fecha 19 de junio del año 2011, este Tribunal realiza avocamiento al conocimiento de la causa, al Ciudadano Juez Abg. Orlando Torres Abache, a los fines de reanudar la presente causa en el estado que se encuentra; todo de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En virtud que la Comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena en sesión de fecha 08 de febrero de 2011 designo como juez provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Ciudadano antes mencionado tomando posesión del cargo en fecha 28 de marzo del año 2011.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde la fecha 19 de junio de 2011, el asunto hasta la presente fecha los referidos solicitantes, no han realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por los solicitantes muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido doce (12) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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