REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 05 de mayo de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000084
ASUNTO: FP02-S-2012-002825
En fecha 09 de Julio del año 2012, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de SEPARACION de CUERPOS, presentado por los ciudadanos, JOSE GERMAN MORILLO BRIZUELA y ROHKMARIS ISAMAR VELANDIA MANZANAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.192.880, y V-19.297.585, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: YOISE CARVAJAL, abogado en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202.-
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que Contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro de la Alcaldía Revolucionario del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2007, según como consta de la copia certificada de acta de matrimonio que marcamos con la letra “A”
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio en la Parroquia la Sabanita, Carrera 8, Casa Nº 9.-
Que su unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que su relación conyugal se hizo insostenible y se separaron en fecha 05 de Diciembre de 2011, la razón por la cual decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpo a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente.-
Que por ese motivo, formalmente solicitan sea declarada la separación de cuerpos. Déjese constancia de que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.-
PRIMERA: Que cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes que adquirieron después de disuelto el matrimonio.-
Que expuestas las bases de la separación de cuerpos, piden con el debido respeto solicitar la disolución del matrimonio de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las instituciones familiares. Igualmente, solicitamos que se nos expidan cuatro (4 copias fotostáticas certificadas del presente escrito con la nota de presentación de este Tribunal, así como del decreto que lo acuerda, para los fines legales consiguientes.-
En fecha 13/07/2012, este tribunal le dio entrada, y admitió cuanto ha derecho, de conformidad con establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: JOSE GERMAN MORILLO BRIZUELA y ROHKMARIS ISAMAR VELANDIA MANZANAREZ.-
En esa misma fecha anteriormente señalada se ordenó que se notifique al Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público para que tenga conocimiento sobre la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, a fin de que comparezcan ante este Tribunal al DECIMO DIA de despacho siguiente los ciudadanos: JOSE GERMAN MORILLO BRIZUELA y ROHKMARIS ISAMAR VELANDIA MANZANAREZ, para que expongan lo que creyeren conveniente en la presente solicitud.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 09 de Julio de 2012, el asunto hasta la presente fecha los referidos solicitantes, no han realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente este acreditada por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido casi (11) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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