REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 08 de mayo de 2023
213º y 164º


RESOLUCION N°: PJ0252023000086
ASUNTO: FP02-S-2010-000881

En fecha 05 de marzo del año 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, NELSON LUIS HERDEZ VIVENES y ENEIDA DEL VALLE PRINCIPAL FIGUEROA, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.544.258 y V-12.600.165, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio CONNY MERA HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.232.

Que en fecha 19 de diciembre del año 2006, contrajimos MATRIMONIO CIVIL por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas. De nuestra unión matrimonial no PROCREAMOS HIJOS.

Que ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde hace dos años aproximadamente existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, existiendo motivos muy personales que no vale la pena mencionar, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto nuestra separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación:
PRIMERO: Que en virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Que cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
TERCERO: Que los exponentes manifiestan que no hay bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación como acervo de la sociedad conyugal.

Que convenida y solicitada la SEPARACION DE CUERPOS, manifestamos al Tribunal estar de acuerdo con las Clausulas antes descritas. Pedimos al Tribunal decrete a la brevedad posible nuestra separación de cuerpos, bajo las mismas condiciones manifestadas por nosotros.
ANEXOS: 1) Original del acta de matrimonio, marcado “A”
En fecha 13 de marzo del año 2014, este tribunal le dio entrada a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, NELSON LUIS HERDEZ VIVENES y ENEIDA DEL VALLE PRINCIPAL FIGUEROA, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.544.258 y V-12.600.165, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio CONNY MERA HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.232., se acordó anotarla en el libro de registro respectivo y se admitió por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Así mismo el Ciudadano Juez exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado esta, SE DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 188 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria las copias certificadas de la solicitud requerida con inserción del presente decreto. Así mismo se libra boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 14 de febrero del año 2013, este Tribunal recibe diligencia por la ciudadana ENEIDA DEL VALLE PRINCIPAL FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.600.165 debidamente asistida por la ciudadana CRUZ PRIETO, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio CONNY MERA HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.232., solicitando la conversión en Divorcio sobre la presente causa.

En fecha 19 de febrero de 2013, este Tribunal realiza avocamiento al conocimiento de la causa, al Ciudadano Juez Abg. Orlando Torres Abache. En consecuencia, se fija un lapso de CINCO DIAS de despacho siguientes, a los fines de reanudar la presente causa en el estado que se encuentra; todo de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena y libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a lo dispuesto en el articulo 223 ejeusdem, a los fines que emita la opinión correspondiente al presente procedimiento.

En fecha 12 de marzo del año 2013, El Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 11 de abril del año 2014, a la sede de la Fiscalía 7º del Ministerio Publico ubicada en el Centro Comercial Angostura, Avenida 17 de Diciembre de esta Ciudad, En consecuencia consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano Walfredo Méndez Aray, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Publico, en materia de Familia, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos Art.188, del Código Civil propuesta por los ciudadanos, NELSON LUIS HERDEZ VIVENES y ENEIDA DEL VALLE PRINCIPAL FIGUEROA.

En fecha 03 de abril del año 2013, este Tribunal ordena y libra boleta de notificación al Ciudadano NELSON LUIS HERDEZ VIVENES, identificados en autos, a los fines que en un lapso de TRES DIAS DE DESPACHOS siguientes manifieste su opinión sobre la solicitud formulada por su cónyuge.

En fecha 19 de septiembre 2013, El Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber notificado en la sala del tribunal, en fecha 18-09-13, al ciudadano Nelson Luis Herdez Vivenez, con cedula de identidad Nº 13.544.258, con motivo del procedimiento de Separación propuesta por la ciudadana Eneida del Valle Principal Figueroa. En consecuencia consigna boleta de Notificación debidamente firmada.

En fecha 19 de septiembre del año 2013, este Tribunal recibe diligencia de los ciudadanos antes mencionados, solicitud de conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.

En fecha 09 de octubre del año 2013, este Tribunal mediante auto evidencia que en los recaudos acompañados en el expediente, los solicitantes no señalaron su último domicilio conyugal, requisito indispensable para darle continuidad al presente procedimiento. En consecuencia se insta a los ciudadanos a que señalen su último domicilio conyugal, a los fines de darle continuidad al presente asunto.-

En fecha 02 de abril del año 2014, este Tribunal recibe diligencia de la ciudadana CRUZ PRIETO, en su carácter de acreditada en autos, mediante la cual indica el último domicilio conyugal.

En fecha 07 de abril del año 2014, este Tribunal mediante auto y vista la diligencia que antecede, observa que la misma no tiene cualidad para actuar en el presente asunto, razón por la cual se tiene como no subsanada la omisión señalada por este tribunal en fecha 09-10-13.

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde la fecha 07 de abril de 2014, el asunto hasta la presente fecha los referidos solicitantes, no han realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por los solicitantes muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.

Pese a que han transcurrido más de nueve (09) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.

Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,




Orlando Torres Abache La Secretaria,




Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:34 p.m.). Conste.

La Secretaria,




Juhanny Freites