REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 09 de Mayo de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000090
ASUNTO: FP02-S-2012-003365

En fecha 19 de Septiembre de 2012, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, EDGAR ALBERTO SULBARAN y LUZMILA JOSEFINA CARDOZO VIDAL, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.553.813 y V-8.899.823 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en libre ejercicio BETSABE DORTA SULBARAN, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.856.831, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.368.-

De la lectura y revisión exhaustiva de la solicitud de SEPARACION DE CUERPO y sus anexos se evidenció lo siguiente:

Que en fecha 10 de Diciembre de 2009, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. En dicho matrimonio no procreamos hijos.

Que establecimos nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Cayaurima, Terraza 1, casa Nº 60, Parroquia Marhuanta, de esta ciudad. Nuestra unión conyugal en los primeros tiempos fue armonía y feliz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpo y de bienes, elevado a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho y nos decrete la separación legal de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente, señalado al Tribunal que nuestra separación esta ceñida en las siguientes clausulas:
Que decretada la separación legal de cuerpos y de bienes los cónyuges
podrán fijar su residencia donde consideren conveniente.
Que en cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaremos que durante nuestra unión adquirimos los siguientes bienes:
1. Un vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Año: 2001, Serial del Motor: 718D31612131, Serial de Carrocería: 8Z1JD5CB4BV302261, Color: PLATA, Placas: AC079CA, y CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHICULO Nro. BI-077112 de fecha 11 de Septiembre del año 2009 expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y Tránsito Terrestre; con un valor aproximado de DOSCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES (Bs.211.000,00), pesando sobre el mismo una deuda de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.72.450,00), todo lo cual se desprende de documento que acompañamos, marcado con la letra “B”.
2.- Que prestaciones sociales correspondientes a los años de servicios como Operador, prestados por el ciudadano: EDGAR ALBERTO SULBARAN, a la Empresa AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A., con sucursal en el Terminal de pasajeros, ubicado en la Avenida Sucre de la Parroquia La Sabanita de esta ciudad, tomando en cuenta para esta comunidad conyugal, el tiempo de prestación de servicio que va desde la fecha en que se contrajo matrimonio, que no es otra que la señalada supra, es decir, desde el 10 de Diciembre del 2009, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia de Divorcio en el presente Asunto Judicial.
3.- Que prestaciones sociales correspondientes a los años de servicios como Docente, prestados por la Ciudadana: LUZMILA JOSEFINA CARDOZO VIDAL, al Ministerio del Poder Popular para la Educación, tomando en cuanto para esta comunidad conyugal, el tiempo de prestación de servicio que va desde la fecha en que se contrajo matrimonio, que no es otra que la señalada supra, es decir, desde el 10 de Diciembre el 2009, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia de Divorcio en el presente Asunto Judicial.
Ahora bien, que a fin de proceder a la liquidación y partición de la comunidad de bienes adquiridos durante nuestra unión matrimonial hemos convenido de mutuo y común acuerdo en lo siguiente:
Que al ciudadano EDGAR ALBERTO SULBARAN, anteriormente identificado, se le adjunta en plena propiedad los siguientes bienes: 1.- un vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Año: 2001, Serial del Motor: 718D31612131, Serial de Carrocería: 8Z1JD5CB4BV302261, Color: PLATA, Placas: AC079CA, y CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHICULO Nro. BI-077112 de fecha 11 de Septiembre del año 2009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y Tránsito Terrestre; con un valor de DOSCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 211.000,00); subrogándose en el adjudicatario la responsabilidad de continuar pagando las cuotas insolutas, hasta la total cancelación de la deuda recaída sobre el citado bien mueble y 2.- Las prestaciones Sociales de la cual es acreedor por los años de servicios prestados a la Empresa AEROEXPRESO EJECUTIVO, tomando en cuenta para esta comunidad de bienes, el tiempo de servicio que va desde la fecha en que contrajo matrimonio (10/12/2009), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la Sentencia de Divorcio, renunciando la Ciudadana LUZMILA JOSEFINA CARDOZO VIDAL, antes identificada, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que pudiera corresponderle del Vehículo aquí descrito y de las prestaciones sociales que corresponden al Ciudadano: EDGAR ALBERTO SULBARAN, por su labor prestada en la Empresa: AEROEXPRESO EJECUTIVO C.A., cuyo tiempo tomado en cuenta para esta partición de bienes no es otra que la que va desde la fecha en que se contrajo matrimonio (10/12/2009) hasta que quede definitivamente firme la Sentencia de Divorcio.
Que se le adjudica en plena propiedad a la Ciudadana LUZMILA JOSEFINA CARDOZO VIDAL, antes identificada, las Prestaciones Sociales correspondiente a los años de servicios como Educadora, prestados al Ministerio del Poder Popular para la Educación, tomando en cuenta para esta comunidad de bienes, el tiempo de prestación de servicio que va desde la fecha en que se contrajo matrimonio, que no es otra que la señalada supra, es decir, desde el 10 de Diciembre del 2009, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia de Divorcio en el presente Asunto Judicial. El ciudadano: EDGAR ALBERTO SULBARAN renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%), que pudiera corresponderle por este concepto y 2.- La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción a través de cheque Nº 2532, girado contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente Nº 01080013710100260884, como compensación por la diferencia que le pudiera corresponder por el vehículo OPTRA adjudicado en plena propiedad al Ciudadano EDGAR ALBERTO SULBARAN.
Que por las razones antes expuestas, solicitamos a este Tribunal se sirva dar curso legal a la presente separación de cuerpo y de bienes, por mutuo consentimiento. Pedimos que la misma se haga conforme a las reglas o clausulas que en este escrito se han establecido y pedimos que una vez decretada se sirva expedirnos TRES (03) copias certificadas de esta separación con inserción del auto que la provea, a fin de ser llevada una de ellas a la Oficina Subalterna de Registro Publico al tenor del Artículo 176 del Código Civil Vigente,
Que solicitan respetuosamente a esta autoridad judicial competente, provea esta su SEPARACION DE CUERPO, el termino solicitado de conformidad con la Ley y que igualmente se les expidan sendas copias certificadas del presente escrito, así como también del decreto que se dicte sobre el mismo.-

En fecha 02 de Octubre del año 2012, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho. Así mismo ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de familia.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 19 de Septiembre de 2012, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido los casi Once años (11) de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y provistas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese

Déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al Noveno (09) día del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache La Secretaria,
Juhanny Freites.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40a.m).
La secretaria.
Juhanny Freites.