REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 09 de mayo de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000088
ASUNTO: FP02-S-2012-004910
En fecha 12 de diciembre del año 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, OMELS ENRIQUE CRUECHE PARIS y THAIZ DEL VALLE LEON PEREZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.466.855 y V-18.159.619, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JAVIER ANTONIO SALAZAR APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.706.
Que según se evidencia del acta matrimonial que acompañamos marcada “A”, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, el día 08 de Diciembre del año 2010.
Que ahora bien, es el caso que desde el 01 de enero del 2012 ha surgido una incompatibilidad de caracteres, que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que hemos decidido de común acuerdo separarnos de hecho.
Que por las razones expuestas y de conformidad con lo previsto por el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad a fin de solicitar se admita y decrete la separación de cuerpos y de bienes. Durante el matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna; hemos convenido igualmente que si durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiere bienes de cualquier índole, los mismos serian patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos en caso de que eventualmente una vez transcurrido el lapso de un año, se convierta la separación de cuerpos y de bienes en divorcio.
Que solicitamos respetuosamente al tribunal que de conformidad con lo dispuesto por el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admita la presente solicitud, y decrete la separación legal de cuerpos y de bienes, y nos expida copias certificadas de esta solicitud y del auto que sobre la misma recaiga a los fines legales correspondientes.
En fecha 18 de diciembre del año 2012, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y se admitió por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Así mismo el Ciudadano Juez exhorto a los cónyuges antes nombrados a la reconciliación sin haberse logrado esta, SE DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, bajo los términos y condiciones por ellos establecidos en su pedimento y en todo cuanto sea contrario a derecho, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 188 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria las copias certificadas de la solicitud requerida con inserción del presente decreto.
En fecha 18 de diciembre del año 2012, este Tribunal libro Boleta de Notificación, al Fiscal 7º del Ministerio Publico, en relación a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos, OMELS ENRIQUE CRUECHE PARIS y THAIZ DEL VALLE LEON PEREZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.466.855 y V-18.159.619, respectivamente, y ordeno si citación a fin de que comparezca ante este despacho DENTRO DEL DECIMO DIA SIGUIENTE, a su notificación, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde la fecha 18 de diciembre de 2012, el asunto hasta la presente fecha los referidos solicitantes, no han realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por los solicitantes muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido mas diez (10) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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