REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de Mayo del año 2023.
213º y 164º

ASUNTO PRINCPAL: FP02-S-2022-000420
Asunto Nº: T-3-MUN-H-Nº1463
Resolución Nº: JPO262023000058

En fecha 20 de Abril del año 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D, Civil) Sede Ciudad Bolívar, y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por la ciudadana: ANA ISABEL HERNANDEZ DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.389.743, debidamente asistida en este acto por la ciudadana LILIA DELVALLE HERNANDEZ ROJAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 266.014, actuando en su propio nombre, fundamentado en el desafecto hacia la cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Veintiséis (26) de Octubre del año 2001, con el ciudadano: HENRY JOSE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.899.296, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 50, Folios vuelto del ochenta y uno (81) al vuelto del ochenta y dos (82), Año 2001 del Libro de Registro de matrimonios, llevados por ese despacho, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Vista Alegre II, Calle La Gallera Nº 28 y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial procrearon una (01) hija, quien lleva por nombre ANAHEN JOLIMMAR HURTADO HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 28.615.047, igualmente manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. En fecha 21 de Abril del año 2022, este Tribunal le dio entrada y se ordenó anotarla en el libro de causas respectivo bajo el Nro. T-3-MUN-H-Nº1463.

En fecha 21 de Abril del año 2022, se dicto Despacho Saneador, otorgándole un lapso de Diez (10) Días de despacho siguientes a la parte solicitante, a los fines de identificar el Correo Electrónico y Nº telefónico del cónyuge, por lo que no fue anexado en el presente escrito.
En fecha 18 de Julio del año 2022, se recibió diligencia, suscrita por la ciudadana ANA ISABEL HERNANDEZ DE HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.389.743, mediante la cual manifiesta que el ciudadano HENRY JOSE HURTADO, con Cedula de Identidad Nº. V-8.899.296, No tiene correo electrónico ni teléfono.

En fecha 19 de Julio del año 2022, se admitió la solicitud presentada, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano HENRY JOSE HURTADO, para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, en fecha 31 de Octubre del 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANA ISABEL HERNANDEZ DE HURTADO, debidamente asistida en este acto por la ciudadana LILIA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nº 266.014, a los fines de que se le declare el Divorcio Por Desafecto.

En fecha: 12-04-2023, el Alguacil de este Tribunal deja constancia que no se encontró el ciudadano HENRY JOSE HURTADO, es por lo que consigno boleta de citación sin firmar, igualmente en fecha: 12-04-2023, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de notificación debidamente firmada y habiéndose transcurrido el lapso previsto para que emitiera opinión, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de DIVORCIO por DESAFECTO, en razón de ello se declara procedente la solicitud. Asimismo en fecha 17 de Abril del año 2023, fue consignado diligencia mediante la cual solicitan se libre Cartel de Notificación, por cuanto se agoto la vía de notificación personal. En razón de lo antes señalado en fecha 20 de Abril del 2023, este Tribunal ordena librar el Cartel de Notificación de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil en el “DIARIO DE GUAYANA” de esta Ciudad. Finalmente en fecha 25 de Abril del 2023, consigna la ciudadana ANA ISABEL HERNANDEZ, diligencia consignando Cartel de Notificación en el “DIARIO DE GUAYANA”, debidamente publicado en esta misma fecha.-

En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges procrearon una (01) hija, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.


Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana: ANA ISABEL HERNANDEZ DE HURTADO, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano HENRY JOSE HURTADO, que habían contraído por ante el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en fecha Veintiséis (26) de Octubre del año 2001, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: ANA ISABEL HERNANDEZ DE HURTADO Y HENRY JOSE HURTADO, Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los ONCE (11) días del mes de Mayo del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez.,

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria.,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).

La Secretaria.,

Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-