REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Doce (12) de Mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-408
Resolución Nº:PJO262023000059
En fecha 10 de Marzo del 2023, la ciudadana IRAIDA JOSEFINA GUTIERREZ ARO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.904.707, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio LUIS BARRETO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 42.201, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido unos errores materiales al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Defunción, 1.- No se indico el apellido de la esposa (GUTIERREZ) cuando se afirma que el difunto estaba casado con Iraida Josefina de Cordero, siendo lo correcto estaba casado con IRAIDA JOSEFINA GUTIERREZ DE CORDERO, 2.- Dirección errada, que no corresponde a la realidad: se indica en el acta que el difunto JOSE CORDERO: residía en Upata, Callejón La Milagrosa, cuando lo correcto es que su dirección actual era en la Calle José Méndez, Nº 18, “Quinta El Esplendor” Sector Dinamita, Barrio Ajuro, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, 3.- Los datos de los nombres de sus hijos, fueron transcritos sin el apellido, solo colocaron “YUXNEL JOSE, YUXONI JOSUE, ORIANNIS IRAMI” siendo lo correcto “YUXNEL JOSE CORDERO GUTIERREZ, YUXONNYS JOSUE CORDERO GUTIERREZ y ORIANNYS IRAMIS CORDERO GUTIERREZ”.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA GUTIERREZ DE CORDERO, ORIANNYS IRAMIS CORDERO GUTIERREZ, YUXONNYS JOSUE CORDERO GUTIERREZ, YUXNEL JOSE CORDERO GUTIERREZ Y GEORGE LUIS CORDERO ODREMAN Certificado de Defunción, Acta de Matrimonio y Corrección Acta Defunción de Julián José Cordero.
SEGUNDA:
En fecha 14 de Marzo del año 2023, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento en cualquier diario de amplia circulación nacional, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho cartel comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
En fecha 26 de Abril del año 2023, el ciudadano LUIS BARRETO, Abogado de la solicitante consigno Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en fecha 22-04-2023, en el Diario ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 10 de Abril del año 2023, la alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar.
.Ahora bien, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por los solicitantes, Primero: el error de fondo, por cuanto en dicho Registro se señala, en la sección respectiva a los datos de la esposa, la dirección del difunto JOSE JULIAN CORDERO y los nombres de los hijos. En virtud de su omisión en el Acta correspondiente este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, en vez de no indicar el apellido de la esposa (GUTIERREZ) cuando se afirma que el difunto estaba casado con Iraida Josefina de Cordero, siendo lo correcto estaba casado con IRAIDA JOSEFINA GUTIERREZ DE CORDERO 2.- Dirección errada, que no corresponde a la realidad: se indica en el acta que el difunto JOSE CORDERO: residía en Upata, Callejón La Milagrosa, cuando lo correcto es que su dirección actual era en la Calle José Méndez, Nº 18, “Quinta El Esplendor” Sector Dinamita, Barrio Ajuro, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar. 3.- YUXNEL JOSE, YUXONI JOSUE, ORIANNIS IRAMI siendo lo correcto YUXNEL JOSE CORDERO GUTIERREZ, YUXONNYS JOSUE CORDERO GUTIERREZ y ORIANNYS IRAMIS CORDERO GUTIERREZ, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concadenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del señor JOSE JULIAN CORDERO esposo de la solicitante ciudadana IRAIDA JOSEFINA GUTIERREZ ARO. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de defunción, corrigiendo así el error material cometido al momento de realizar la mencionada partida acompañada a la solicitud. A los fines de que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta de Defunción del ciudadano JOSE JULIAN CORDERO, acta N° 113, libro 1, Tomo D, Folio 113, de los libros de Registro de Defunción durante el año 2023, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve (09:00 a,m.) de la mañana .
La Secretaria.,
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