REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-311
Resolución Nº: PJ0262023000061
En fecha 24 de Febrero del 2023, el ciudadano JOSE GREGORIO INCELLI CUDEMUS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.392.714, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio Ida Rosa Espinoza, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 125.534, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Defunción de su señor padre ciudadano ANGELO INCELLI FARAONI, al incluir al ciudadano “JOSE GREGORIO INCELLI CUDEMUS” como fallecido, siendo el fallecido el ciudadano JOSE RAFAEL INCELLI CUDEMUS, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 8.959.180.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada original y copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANGELO INCELLI FARAONI, Copia Simple de la Cedula de Identidad del Ciudadano JOSE GREGORIO INCELLI CUDEMUS, original de la Fe de Vida del ciudadano JOSE GREGORIO INCELLI CUDEMUS y Copia del Acta de Defunción del Sr. JOSE RAFAEL INCELLI CUDEMUS (hermano).
SEGUNDA:
En fecha 27 de Abril del año 2023, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
En fecha 28 de Abril del año 2023, la alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar.
.Ahora bien, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, Primero: el error de fondo referente a lo indicado al inicio de esta resolución por cuanto en la ya nombrada Acta de Defunción se señala, en la sección respectiva a los datos de los nombres de los hijos del ciudadano ANGELO INCELLI FARAONI, este Tribunal observa que se incurrió en el error de colocar como fallecido al ciudadano JOSE GREGORIO INCELLI CUDEMUS, siendo lo correcto el ciudadano JOSE RAFAEL INCELLI CUDEMUS como difunto. Aunado a esto, el ciudadano JOSE GREGORIO INCELLI CUDEMUS (identificado al inicio) se presentó ante este despacho y en presencia de la ciudadana Jueza de este Juzgado, le presentó su Cédula laminada pudiendo así verificarse la realidad de que no está difunto. En virtud de lo anterior, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, en vez de JOSE GREGORIO INCELLI CUDEMUS como fallecido, sea el ciudadano JOSE RAFAEL INCELLI CUDEMUS, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concadenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del señor padre del solicitante ciudadano JOSE GREGORIO INCELLI CUDEMUS. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de defunción, corrigiendo así el error material cometido al momento de realizar la mencionada Acta acompañada a la solicitud. A los fines de que se sirva modificar la respectiva Acta de Defunción del ciudadano ANGELO INCELLI FARAONI, acta N° 279, libro 2, Tomo D , Folio 29, de los libros de Registro de Defunción durante el año 2020, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve (09:00 a,m.) de la mañana .
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
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