REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Mayo del año 2023.
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-Nº 470
Resolución Nº: PJ0262023000062
En fecha 22 de Marzo del 2023, la ciudadana: ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.500.632, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: MARLYN ALEJANDRA DICK, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de nacimientos el acta de nacimiento de su hijo DANIEL ALEJANDRO CICOGNA LOPEZ, Nº 1376, Libro 5, folio 98, Tomo 3, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar del año 1974, en la cual señala que se cometió un error involuntario en el nombre del presentante del ciudadano: DANIEL ALEJANDRO CICOGNA LOPEZ, el cual fue asentado erróneamente como “ELIGIA DEL VALLE ” siendo lo correcto “ ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA”, tal como se evidencia en el acta de Matrimonio Nº 76, Folios 184 y 185, Tomo I, año 1970, correspondientes a sus padres DANICHE CICOGNA Y ELIGIA LOPEZ emitida ante el Registro Civil Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de su señora madre.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1376, Libro 5, folio 98, Tomo 3, copia certificada del acta de matrimonio Nº 76, Folios 184 y 185, Tomo I, año 1970, correspondientes a sus padres DANICHE CICOGNA Y ELIGIA LOPEZ emitida ante el Registro Civil Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de su señora madre, donde se constata que el verdadero nombre de su madre es ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA y no, “ELIGIA DEL VALLE”, tal como lo señaló en su escrito el solicitante.
SEGUNDA:
En fecha 29 de Marzo del año 2023, el tribunal admitió la solicitud mediante auto y ordenó la publicación de Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación nacional, para que en un lapso de diez (10) días de despachos siguientes a su publicación y consignación en autos de dicho cartel comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
En fecha 13 de abril de 2023, la ciudadana MARLYN DICK plenamente identificada en autos, presentó diligencia consignando el respectivo cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” donde fue publicada en fecha 12 de Abril del año 2023 el edicto en referencia, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, no presentándose ninguna persona interesada en dicho lapso en la presente solicitud. En fecha 28 de Abril del 2023, la Alguacil de este Tribunal, Notificó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo Abg. Migdalia Pereira y en fecha: 16 de mayo del año 2023, se recibió diligencia de la Abg. Migdalia Pereira Moreno, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, manifestando a este Tribunal No tiene nada que objetar en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIEMIENTO, y emite opinión favorable.
De las pruebas documentales aportadas por la solicitante ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA, que se omitió un error involuntario en la partida de nacimiento de su hijo DANIEL ALEJANDRO CICOGNA LOPEZ, Acta Nº 1376, Libro 5, folio 98, Tomo 3, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar del año 1974, donde se evidencia el nombre de su señora madre, en la cual se lee: “ELIGIA DEL VALLE” siendo lo correcto “ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA”; tal como se puede evidenciar en el acta de nacimiento, en consecuencia se les otorga todo el valor probatorio a las documentales promovidas por la parte solicitante. Así se declara.
Demostradas como han quedado las alegaciones del solicitante en cuanto al error cometido en su partida de Nacimiento en el nombre de su señora madre, se tiene como identificación correcta de la ciudadana ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con la Ley Orgánica de Registro Civil, en su artículo 149, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: DANIEL ALEJANDRO CICOGNA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en la Partida de nacimiento Acta Nº 1376, Libro 5, folio 98, Tomo 3, del Libro Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, en el año 1974, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva Registro Civil Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTITRES (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez.,
Nilymar González La Secretaria,
Ennys Barreto
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve y treinta (09:30 AM.) de la mañana.
La Secretaria,
Ennys Barreto
/Giovanna*
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