REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-Nº 751
Resolución Nº: PJ0262023000063
Recibido y visto el escrito de fecha 12 de Mayo de 2023, suscrito por los ciudadanos: YUSMAIRA COROMOTO ROJAS Y EDGAR ALBERTO MICHELANGELI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.040.813 y V-12.189.846 respectivamente, asistidos por la ciudadana: GLORIMAR DE J. VEGAS JIMENEZ., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 305.690, mediante la cual celebran acuerdo de partición sobre los bienes habidos durante la unión matrimonial que existió entre ellos, la cual quedó disuelta en sentencia definitivamente firme con el numero de resolución PJ08820220000091 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veintidós por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en el presente convenimiento no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer del convenimiento extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud suscrita por ellos, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 148 al 150 ambos inclusive del Código Civil y el artículo 263 y 788 del Código Procedimiento Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
La Jueza,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria .,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Giovana*
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