REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintitrés (23) de Mayo del año 2023.
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2023-782
Resolución Nº:PJ0262023000065
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada en fecha 18 de Mayo del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por el ciudadano: JORGE EMILIO GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.650.012, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.666, y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que la presente solicitud no cumple con los requisitos de una Inspección Judicial de Jurisdicción Voluntaria, por tratarse de un asunto netamente penal que no puede ser ventilado en la jurisdicción civil, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTITRES (23) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
La Juez,
Abg. Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto
/Giovana*
|